Política

Proponen extender a 21 días el mínimo de vacaciones

Se trata de dos proyectos de ley que ya obtuvieron dictamen de mayoría en la Comisión de Trabajo de Diputados. Los mismos son del diputado oficialista y asesor legal de la CGT, Héctor Recalce, y de la diputada kirchnerista Nancy González.

Dos proyectos de ley buscan extender el plazo mínimo de vacaciones y ya obtuvieron dictamen de mayoría en la Comisión de Trabajo de Diputados. Se trata de una iniciativa presentada por el diputado oficialista y asesor legal de la CGT, Héctor Recalce, y otra por la diputada kirchnerista Nancy González. Ambas han sido unificadas en la Comisión de Trabajo y obtuvieron dictamen, por lo que ya se encuentra listo para llegar al recinto de la Cámara baja.

Los proyectos de ley proponen es que se modifique el inciso a) del artículo 150 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), aumentando el mínimo legal vigente de 14 días corridos a 21 días corridos, equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea superior a diez años y manteniendo los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías de trabajadores que superen los 10 y los 20 años de antigüedad.

Al respecto, la diputada González sostuvo que “en la actualidad los plazos determinados por la ley resultan claramente insuficientes, debido a que las condiciones en las que se realiza la actividad laboral se han ido modificando con el tiempo”.

“A estos cambios propios del mercado del trabajo ocasionan la permanente rotación de los trabajadores en diferentes empleos, por lo cual muchas veces la antigüedad no llega a ser superior a los cinco años que prescribe la ley para poder gozar de un periodo vacacional equivalente a los 21 días corridos”, agregó la legisladora.

Asimismo sostuvo que “esta ley traerá grandes beneficios a los diversos sectores de la economía de nuestro país, ya que para el trabajador significa más tiempo de descanso y recuperación, para el empleador una mayor productividad en la empresa ya que numerosos estudios dan cuenta de que una persona descansada y con menos carga de stress, resulta mucho más eficiente, evitando además los tan frecuentes y costosos accidentes laborales”.Sobre el proyecto Artículo 1º- Modifícase el artículo 154 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 154- Época de otorgamiento – El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año, dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la autoridad de aplicación y al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada y previa intervención de la asociación profesional respectiva, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.»