Política

El proyecto que regula las cautelares tiene media sanción

La Cámara alta convalidó la iniciativa que crea un marco regulatorio sobre el uso de las cautelares contra el Estado, para evitar que con esto se pueda trabar la aplicación de una iniciativa por un tiempo excesivo. Con las modificaciones que pidió el CELS se aprobó por 39 votos a favor y 29 en contra.

El Senado le dio media sanción a la iniciativa.

 

La Cámara de Senadores avaló anoche por 39 votos contra 29 el proyecto que crea un marco regulatorio sobre el uso de las cautelares contra el Estado, para evitar que con esto se pueda trabar la aplicación de una iniciativa por un tiempo excesivo.

 

El proyecto, que forma parte de la reforma judicial impulsada por el Gobierno, fija un mecanismo determinado para evitar que las cautelares se extiendan sin un plazo determinado, aunque exceptúa de este sistema las situaciones que afecten la vida, la salud, el medio ambiente o a sectores vulnerables. 

 

La incorporación de los sectores vulnerables fue propuesta en la última reunión del plenario de comisiones por el secretario de Justicia, Julián Álvarez, ante el pedido del CELS y otras entidades, para que otorgar mayor resguardo a los sectores más desprotegidos. 

 

Esta iniciativa diseñada por el Gobierno establecerá que las cautelares no podrán tener una vigencia superior a seis meses en el proceso ordinario, ni de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo, y se podrán extender por seis meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable para los casos citados. 

 

El proyecto establece que un juez sólo podrá dictar una medida cautelar cuando es competente en la causa, y solo podrá tener validez si dicta esa medida -aunque no le corresponda- si se encuentra comprometida la vida, la salud o el derecho alimentario o sectores socialmente vulnerables.

 

También se habilita al juez a dictar la medida cautelar de manera inmediata y dar luego parte al Estado en casos por riesgo ambiental. 

 

En caso de interrupción de servicios públicos, el Estado podrá presentar todo tipo de cautelares para garantizar la prestación de tales servicios. 

 

Sin embargo, esa medida no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, ya que en los casos en los que esté comprometida la libertad sindical, el Estado podrá interponer una cautelar contra una medida gremial sólo si afecta un servicio público esencial, si se concretó sin previo aviso y si no se acató una conciliación obligatoria. 

 

Además, en el pedido de cautelar debe estar debidamente argumentado el perjuicio que se procura evitar, la actuación estatal que lo produce, y el derecho o interés que se pretende garantizar.

 

De acuerdo al proyecto, la cautelar caerá recién a los diez días hábiles desde que el particular es avisado de la decisión del Estado en relación con su reclamo, y durante el transcurso de ese lapso, el particular podrá solicitar la prórroga de la cautelar.

 

Otro aspecto esencial del proyecto es que el juez deberá pedir a la autoridad demandada, previo a dictar una cautelar, un informe para que el Estado informe cual es el interés público que está afectado. Este último requisito solo se podrá variar cuando «circunstancias graves e impostergables» lo justifiquen y allí el juez puede dictar una medida interina, que se extenderá hasta que se presente el informe estatal, y se podrá pedir además una vista previa al ministerio Público. 

 

Asimismo, cuando hay litigio entre un juez civil y otro contencioso administrativo la cuestión debe ser resuelta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo porque se trata de la relación entre empresas y el Estado y esto es materia de ese fuero. 

 

Por otro lado, el proyecto dispone que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personal pecuniarias. 

 

También establece que las medidas cautelares contra el Estado se aplicarán una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar.