Sociedad

Rechazan el recurso de un condenado por violencia de género

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó por unanimidad un recurso interpuesto por la Defensoría General contra una resolución de la Sala III, que condenó a un hombre a seis meses de prisión en suspenso por amenazar a su ex pareja en un episodio enmarcada violencia doméstica.

El Tribunal Superior de Justicia se pronunció en materia de violencia de género y rechazó el recurso de un condenado.

El recurrente sostuvo en sus argumentos que al contextualizar el delito como violencia de género y aplicarse al caso la normativa internacional –Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer–, ratificada a su vez en la legislación nacional, relativa a esa temática, no se cumplieron los estándares probatorios que exige la Constitución Nacional en materia penal y consideró que la condena al imputado no supera el umbral de razonabilidad por basarse como prueba determinante en el testimonio de la denunciante, a quien consideró no desprovista de interés en el resultado del pleito.

 

Las juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg sostuvieron, en su voto en conjunto, en referencia al ablandamiento de los estándares probatorios que planteó la recurrente, que más allá del conflicto que se trate, sea un caso de violencia doméstica o de otro tipo, “el antiguo adagio “testis unus, testis nullus”, con arreglo al cual el testimonio de un solo testigo no constituye una prueba suficiente para tener por acreditada la materialidad del hecho o la autoría y participación de un sujeto respecto de ese hecho, no tiene gravitación actualmente en la normativa procesal vigente en la Ciudad, que adopta como reglas generales: i) la “amplitud probatoria” para demostrar los hechos y circunstancias de relevancia; y ii) el sistema de la “sana crítica”, como método para valorar la prueba producida”. 

 

Las magistradas afirmaron que “la convicción judicial para resolver en uno u otro sentido no depende naturalmente de la cantidad —en términos numéricos— de los elementos de prueba que se producen durante el juicio sino del valor y la fuerza probatoria que —fundada y racionalmente— se le asigne a la evidencia, incluso cuando ella principalmente se asiente en el relato de la víctima”, y en ese sentido, argumentaron que en el caso en cuestión no se observa que “la defensa se haya preocupado por demostrar de manera concreta que la decisión condenatoria se encuentre fundada en base a afirmaciones dogmáticas o voluntaristas, se sustente en circunstancias inexactas o tendenciosamente forzadas, ni que la conclusión de certeza a la que arribaron las instancias de mérito —en virtud del análisis del hecho histórico relatado por la víctima— se enfrente de algún modo con una de las reglas que inspiran al sistema de la sana crítica”.

 

Al abordar el argumento de la razonabilidad, Conde y Weinberg concluyeron que “la circunstancia de que el testimonio de la víctima sea el elemento de juicio determinante de la imputación dirigida no invalida sin más a la condena, puesto que la contingencia de que el hecho haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a esa exposición”.

 

Los jueces Luis  Francisco Lozano y José Osvaldo Casás, respaldaron, en su voto en conjunto, los argumentos brindados por Conde y Weinberg para concluir que el hecho de que el único testimonio acerca del delito imputado provenga de la víctima no es razón suficiente para invalidarlo.

 

La jueza Alicia E. C. Ruiz, entre muchos otros argumentos, puso en crisis la referencia “a la óptica del sentido común” introducida por la Defensa para descalificar las amenazas proferidas por el imputado en el marco de un conflicto entre dos personas que fueron pareja y tienen un hijo en común. 

 

Acerca de ese planteo, Ruiz sostuvo que “el ‘sentido común’ al que recurre la Defensa no solo es insuficiente a efectos de fundar un reclamo en términos constitucionales, sino que además es improponible por remitir a prejuicios y estereotipos prohibidos por los estándares internacionales vigentes en la materia. Este planteo evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y la esfera privada según la cual, a la justicia penal no le correspondería inmiscuirse en los “asuntos de pareja”. La caracterización de la violencia como un rasgo propio de los vínculos familiares disfuncionales, desconoce la interpretación consagrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual, la violencia de género constituye una violación de derechos humanos derivada de una desigualdad social de tipo estructural”.

 

En coincidencia con sus pares, Ruiz concluyó que “el valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”.