Federal

Otro revés para el aborto no punible

Ahora una Cámara de Córdoba declaró inconstitucional la guía provincial. Hace más de un año que estaba suspendida.

Una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró por unanimidad inconstitucional la aplicación del aborto no punible que había dispuesto la Provincia para sus hospitales.

 

El fallo se firmó hoy en la Cámara de Tercera Nominación, poco más de un año después de que un juez en Primera Instancia suspendiera el protocolo, a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén.

 

Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera ordenaron a la Provincia que «se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

 

Según la Cámara deben prevalecer los derechos del niño por nacer. Consideró que la guía es inconstitucional contradice la ley provincial N°6.222 sobre Salud Pública, en tanto no respetaría las atribuciones del Estado provincial, y porque no respeta los artículos 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución de Córdoba «de respetar y proteger la vida de los niños por nacer».

 

Los argumentos los formuló el camarista Barrera Buteler, a quien una de las partes había recusado sin éxito por vincularlo a una publicación en la que ya opinaba sobre el aborto no punible y porque pertenece a una entidad vinculada la Iglesia Católica.

 

El 13 de abril de 2012 el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30° Nominación, Federico Ossola, había dejado en suspenso el acceso a ese derecho en los hospitales provinciales.

 

Desde entonces, el procedimiento se concreta en hospitales dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba: el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por procedimiento nacional.

 

La guía en Córdoba surgió luego de que la Corte Suprema estableciera el 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema que una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, y sin necesidad de autorización judicial.