Sociedad

En la Provincia

Ya no rige el límite de edad en la Ley de Fertilización

Un tribunal bonaerense, dio lugar a un amparo de una mujer de 42 años, y dictó la inconstitucionalidad de la reglamentación de la ley de Fertilización Asistida de la provincia que limitaba la obligación de solventar los gastos de ese tratamiento a mujeres de entre 30 y 40 años.

El Tribunal del Trabajo 2 de  Lanús, con el voto de los jueces Miguel Ángel Díaz Casas y Luis  Alberto Gómez, más la disidencia de Jorge Candis, dictó la inconstitucionalidad de la reglamentación de la ley de Fertilización Asistida bonaerense, ante el reclamo de una  mujer de 42 años a quien el Instituto de Obra Medico Asistencial  (IOMA) le había denegado la práctica médica.

La mujer «requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos  que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización  asistida (in vitro), recibiendo como respuesta que ‘el Directorio de  este Instituto, en reunión del día 09/12/10 resolvió no acceder a la  autorización de lo solicitado».

El informe explicaba que «el IOMA no contempla técnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes  nacionales ni provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos».

Sin embargo, con posterioridad a ese episodio fue sancionada la Ley provincial 14.208, que apunta al «reconocimiento de la  infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios  internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)» y  «reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas  médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga».

Cuando la mujer insistió, se encontró con una sorpresa: al reglamentar la norma, el Ejecutivo bonaerense incluyó una  cláusula según la cual «accederán a los tratamientos de fertilidad  asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los  30 y 40 años».

Frente a esta situación, los camaristas sostuvieron que «ni del texto de la Ley, ni de  los considerandos del Decreto, surge fundamento alguno que permita  darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y  máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y  artificiosa… nada se dice de limite cronológico».

De esta manera consideraron que la delimitación por edad «excede las facultades reglamentarias  del Poder Ejecutivo y entra en colisión con… la Convención sobre  la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la  Mujer, firmada y ratificada por la Argentina y que desde 1994 tiene  jerarquía superior a las leyes, por haber sido incorporada a la  Constitución Nacional», añade el fallo.

Finalmente el tribunal dispuso que el IOMA «cubra la totalidad de los gastos del  tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida in Vitro» a la  mujer que formuló la acción de amparo.