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La Pampa

Por la sequía, declaran la emergencia agropecuaria

La extrema situación abarca la totalidad de los departamentos de la Capital pampena y Guatraché y una parte de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracan y Hucal. La declaración de emergencia va desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 30 de septiembre de este año. Los productores podrán acceder a beneficios.

Gran parte de la provincia de La Pampa fue declarado en estado de emergencia agropecuaria por la extrema situación de sequía que afecta desde principios de 2014.

La Resolución N° 437/14, con fecha 2 de julio de 2014, remitida por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Carlos Casamiquela, abarca la Capital pampena y Guatraché, una parte de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracan y Hucal.

La emergencia va desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 30 de septiembre del corriente año, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26509 a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché, una parte de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracan y Hucal.

Esta resolución surge de las reuniones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de que la provincia de La Pampa declarara la emergencia agropecuaria por sequía (Decreto Provincial N° 77 del 7 de marzo de 2014). A partir del análisis de la situación por parte de la Comisión en las explotaciones provinciales es que consideró pertinente declarar la emergencia.

De esta manera, los productores afectados podrán acogerse a los beneficios que acuerda la ley, conforme con lo establecido por su Artículo 8°. Para ello, deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26509.