El Jefe de Gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta junto con Guillermo Dietrich, Subsecretario de Tránsito, anunciaron una nueva medida en pos de organizar el tránsito de la Ciudad de Buenos Aires: a partir del 19 de marzo comenzarán a aplicarse sanciones a todos los autos oficiales que estacionen en lugares no permitidos. “Los primeros que tenemos que dar el ejemplo somos los funcionarios públicos. Nosotros somos los primeros que tenemos que cumplir con las normas vigentes para que los porteños puedan viajar mejor por la ciudad”, dijo Larreta al comunicar la medida. “Esta medida apunta a continuar nuestro trabajo en el ordenamiento del tránsito dentro del Plan de Movilidad Sustentable, con un particular impacto en el área central de la Ciudad”, sostuvo Dietrich. El Plan de Movilidad Sustentable busca mejorar la calidad de vida de todos los vecinos, trabajando en cuatro ejes fundamentales, prioridad del transporte público, movilidad saludable, ordenamiento del tránsito y seguridad vial y, movilidad inteligente. En este marco, se están llevando a cabo una serie de medidas para reordenar el tránsito, de forma tal que los vecinos puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada por la Ciudad. Como objetivo de esta nueva medida, se plantea: Mejorar el ordenamiento del espacio público y la convivencia ciudadana. Que se respete la normativa vigente. Al igual que el común de los ciudadanos, los funcionarios públicos de todas las jurisdicciones y poderes deben cumplir las leyes y contribuir con el reordenamiento del tránsito de forma tal que los vecinos puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada por la Ciudad. Cabe recordar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige en materia de tránsito la Ley 2.148 (Código de Transito y Transporte). Las únicas franquicias de tránsito o estacionamiento vigentes en la Ciudad de Buenos Aires son las establecidas en dicha Ley en su Capítulo 6.9. En marzo de 2007 entró en vigencia el Código de Tránsito y Transporte Porteño. Éste prevé permisos especiales contemplando únicamente a discapacitados, médicos y religiosos. Autoriza el estacionamiento momentáneo de éstos últimos vehículos cuando concurran a domicilios particulares en prestación de un servicio de carácter urgente y bien común, por un período que no exceda los 60 (sesenta) minutos en aquellos lugares en que rija alguna prohibición de estacionamiento. Por otra parte, el Código hace referencia a la reserva de lugares para estacionar. Al respecto, señala que están prohibidas las reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos exceptuando de la prohibición general a: 1. “Casa de Gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, Palacio del Congreso Nacional, Palacio de los Tribunales de Justicia, Palacio del Gobierno de la Ciudad, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”. 2. “Embajadas y consulados con los que exista relación de reciprocidad.” 3. “Las utilizadas por las sedes centrales nacional y de distrito de los partidos políticos legalmente reconocidos.” 4. Las concedidas a personas con necesidades especiales. 5. “Las que se otorguen a las sedes de los servicios sacerdotales de urgencia y servicios similares de otros credos.” El uso o exhibición de franquicias inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas y no se admite pago voluntario.» Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043)
Serán multados hasta los autos oficiales
El lunes 19 de marzo comenzarán a aplicarse sanciones a todos los autos oficiales que estacionen en lugares no permitidos. La medida alcanza a todos los funcionarios públicos de todas las jurisdicciones y poderes.


