Sociedad

La obtención de dólares suma otra restricción

A partir de ahora quienes viajen al exterior sólo podrán adquirir en el mercado cambiario "la moneda de curso legal en el país de destino". Además las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.

El Boletín Oficial publicó hoy que a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que quienes viajen al exterior sólo podrán adquirir en el mercado cambiario «la moneda de curso legal en el país de destino».

Así lo dispone la resolución 3356, que fijó modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, que entrarán en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.

Asimismo el organismo «considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legar o de uso corriente en el país de destino”.

La Resolución también fija que «las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente».

Finalmente advierte que «cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683».