La AFIP fija por Resolución la escala de montos mínimos no imponibles para los asalariados solteros (actualmente $ 8.360) o casados con dos hijos (11.563) y el art 90 de la Ley establece las alícuotas, es decir el porcentaje que corresponde como impuesto, que se cobra sobre el monto que excede al Monto Mínimo No Imponible. Se estipulan siete categorías, que van de la menor, fijada en un 9 %, pasando al 14%, 19%, 23 %, 27 % y culminando en el 35 % para los mayores salarios. Según informó Ricardo Etchegaray titular de la AFIP el 26 % de los asalariados registrados es alcanzado por el Impuesto a las Ganancias al 31/7/2013. En base a datos de la página web “impuestoganancias.com.ar” sobre un total de 9.370.331 registrados pagan el impuesto 2.492.536 asalariados. Siguiendo al economista argentino Rolando Astarita hablé de asalariados y no de trabajadores. Es una distinción conceptual clave. La remuneración de los trabajadores aparece claramente bajo la forma de salario, pero la remuneración de CEOs de empresas, directivos y ejecutivos, que se contabilizan como salarios, en realidad forman parte de la retribución del capital, una forma de las ganancias. En particular la que se grava con la alícuota más alta del impuesto (35 %). Los defensores de los impuestos a la cuarta categoría basan su argumentación en dos consideraciones: La primera es la progresividad el impuesto a las ganancias, que grava los ingresos personales en atención al monto de los mismos en contraposición a impuestos como el IVA (impuesto al Valor Agregado) que es pagado por todos por igual, con independencia del nivel de ingreso y por eso se considera regresivo. La segunda es la comparación internacional con las sociedades del capitalismo desarrollado en las cuales el impuesto al salario alcanza a más de la mitad de los contribuyentes. El problema de estas comparaciones es que no toman en cuenta las particularidades del Impuesto a las Ganancias en la Argentina, que no está centrado en la tributación de las personas, sino de las sociedades y en las especificidades de la distribución del ingreso. En nuestro país (y en las economías periféricas en general) la remuneración del trabajo asalariado es menor a la retribución del capital bajo la forma de ganancias. Extender el gravamen a una masa creciente de trabajadores termina bajando su remuneración relativa y es contradictoria con una política de inclusión social creciente. Si tomamos los datos que Eduardo Basualdo y Pablo Manzanelli realizan para el CENTRO-CIFRA de la CTA (Yasky) hasta el 2008 “el mínimo no imponible para los asalariados registrados (ya sean solteros o casados con hijos) tuvo un crecimiento mayor que el costo de vida y muy similar al incremento nominal promedio de las remuneraciones de los asalariados registrados” “Sin embargo, desde 2008 a 2011 (al 2013 con los datos del presente, agrego) el mínimo no imponible se actualizó en una proporción menor al crecimiento de los salarios y del índice de precios al consumidor.” (CIFRA trabaja con el IPC 7 Provincias como alternativa al IPC Indec). Siguiendo la línea argumental de CIFRA el retraso en la actualización del mínimo no imponible genera una pérdida del poder adquisitivo y de la participación de la masa salarial en el ingreso.( en mi opinión) Por un lado, según el centro de estudios “ para quienes se encontraban pagando el impuesto el menor incremento del mínimo no imponible respecto del aumento de los salarios nominales tiene como resultado la existencia de una ganancia sujeta a impuesto mayor a la del período previo y consecuentemente, un mayor pago al fisco. “ Para aquellos que, por el hecho de percibir ingresos menores al mínimo no imponible no tributaban impuesto a las ganancias, dado que lo salarios se incrementaron por encima del mínimo no imponible comenzaron a contribuir impositivamente.” Podría argumentarse que los contribuyentes más altos, cercanos al 35 %, a los que definí como asalariados que perciben parte de la retribución del capital han estado sujetos a las mismas reglas. En el conjunto del impuesto a las ganancias estos sectores se han visto beneficiados por exenciones a las ganancias de diferente tipo (dividendos, resultado por venta de acciones y títulos sin cotización, intereses y otras ganancias de capital), por lo cual la situación no es equitativa. El CIEPYC, un centro de estudios de la ciudad de La Plata, ha propuesto “modificaciones en dos planos: el tramo de alícuotas aplicadas y las fuentes de rentas actualmente exentas, en especial las ganancias de capital “En relación con las alícuotas propone dos cambios: Actualizar los montos mínimos y máximos de cada uno de los tramos y reducir la alícuota marginal del primer tramo e incorporar un tramo con una alícuota marginal máxima superior a la actual.” Voy a centrarme en este último aspecto. Para CIEPYC la alícuota del tramo inferior debería reducirse del 9% al 6 %, crearse una categoría mayor a la actual, (que es del 35%, manteniendo esta por debajo de la máxima) y establecer en un 40 % el tope del impuesto, duplicando simultáneamente, el monto mínimo no imponible de los tres tramos más bajos, lo que conlleva “una reducción de la tasa efectiva de impuesto para gran parte de los contribuyentes (los trabajadores) excepto para quienes tienen ingresos más elevados “(la porción mayoritaria de las ganancias que se pagan como salarios). Con independencia de la solución técnica posible, existen muchas, el concepto es que el impuesto a las ganancias bajo la forma de tributo a los salarios debe incrementar su recaudación sobre la base de gravar centralmente a las mayores categorías. La expansión del monto recaudado por el impuesto multiplicando tres veces y media el número de contribuyentes en el último lustro no constituye la solución equitativa a esta controversia sobre montos mínimos no imponibles, salarios y ganancias.


