Opinión

Primera parte

Escenarios del default surrealista

Default surrealista es el término que utilizo para describir la inédita situación que atraviesa nuestro país en relación con los pagos de los servicios de su deuda externa.

La posición del Gobierno argentino, sostenida en el Aviso Legal a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes 2005-2010, es contundente. Como se afirma:  “La Argentina ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-1010 (Bonos Reestructurados”) En consecuencia, no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust Indenture ( Contrato de Fideicomiso) de los Bonos Reestructurados. “El Gobierno Nacional desarrolla más adelante en su Aviso Legal estos argumentos, basados en la Secciones 4.1 y 3.5 del Contrato de Fideicomiso. Es claro que nuestro país efectuó los pagos en los términos del contrato, no declaró la moratoria de su deuda, ni objetó la validez de sus títulos públicos, elementos esenciales para una cesación de pagos clásica, que se basa en la imposibilidad de hacer frente a los compromisos externos asumidos por una nación soberana. La imposibilidad surge de una decisión judicial, un hecho inaudito en la historia de las finanzas internacionales. 

Los asesores letrados de los bonistas reestructurados y otros especialistas del Derecho  hacen hincapié en que la sección 4.1 del Contrato de Fideicomiso estipula que el no pago, entendido éste, como que los recursos no lleguen a sus titulares, constituye un evento de incumplimiento y que cuando dicho monto supere los U$S 30 millones estamos ante una situación denominada “cross default” (incumplimiento cruzado) que haría teóricamente posible, bajo ciertos requisitos, lo que se denomina “aceleración”, es decir el reclamo de toda la deuda emitida cuyos servicios se encuentren impagos. A su vez, recalcan, su punto más fuerte, que bajo la clausula 2(a) de los términos del Contrato de Fideicomiso, “la Argentina sólo se libera de su obligación cuando los fondos llegan al Tenedor Registrado (Holder of the Securities). En consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento”. (Cito al abogado Marcelo Etchebarne). 

Las desacreditadas Calificadoras de Riesgo, que tan nefasto rol jugaron en la crisis de hipotecas sub prime en los EEUU, por caso Fitch Ratings y Standard & Poors, bajaron la calificación de la deuda soberana argentina a “default”. Ahora bien, Dagong Credit Rating, una agencia china, sostuvo el mismo criterio afirmando “que el Gobierno Argentino ha incumplido con sus bonos en moneda extranjera” bajando también su calificación a “D” (default). 

La ISDA, organismo privado del mercado de capitales de los EEUU que regula el tráfico de los denominados CDS (Credit Default Swaps) también declaró en una primera reunión el default argentino. Este ámbito negocia bajo la forma de una “prima” o seguro la posibilidad de que una nación incurra en un evento de crédito. Esta decisión habilita al cobro de ese “seguro contra default” a los tenedores de deuda declarados en cesación de pagos. Una segunda reunión del organismo no fue tan concluyente en sus opiniones, aunque no efectuó una revisión total de su decisión anterior, la que posteriormente fue ratificada.  Como el fondo NML, que preside Paul Singer es a la vez integrante de la ISDA y el principal beneficiario de declarar la cesación de pagos argentina, por sus tenencias de CDS, existen intereses encontrados. En el ínterin, el Gobierno argentino, a través de la CNV (Comisión Nacional de Valores) presentó un escrito ante la SEC, el organismo regulador del mercado de capitales en USA, para investigar sobre la presunta existencia de una “colusión de intereses” entre NML, la ISDA y el tribunal del Juez Griesa. 

Así las cosas voy a intentar despejar los embrollados hilos de esta madeja. El fallo que ha quedado firme en la justicia de los EEUU, como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de ese país de no tratar el tema, interpreta que pagar “pari passu” implica reconocer a los fondos buitre el total de su acreencia, que no entró en los canjes anteriores propuestos por el Gobierno Argentino, más intereses financieros y por mora. Un monto, que a valores de hoy, supera los U$S 1.600 millones. 

El fallo, como el Gobierno ha insistido, es de “cumplimiento imposible”. Ello se debe a la vigencia, hasta el 31/12/2014 de la cláusula denominada por sus siglas en inglés, RUFO, que imposibilita al Estado Nacional mejorar voluntariamente las condiciones propuestas en los canjes de deuda de 2005-2010 a un grupo de acreedores sin hacerlas extensivas al resto. A esto se agrega la Ley 26547 del año 2013, que reabrió el canje de deuda soberana, que explicita que se prohíbe mejorar la oferta del mismo a los que hayan iniciado acciones legales contra la Argentina (es decir los fondos buitres). 

Si bien el cumplimiento de un fallo de la Justicia norteamericana dista de ser “voluntario”, es claro que se judicializaría la deuda reestructurada en caso de un pago directo a los buitres por el Gobierno Nacional y el pronóstico de dicho evento es altamente incierto, con lo que pondría en riesgo todo el esquema de quitas y la negociación posterior, el andamiaje completo. El Gobierno Nacional procedió a hacer efectivo el compromiso con los bonistas reestructurados en ocasión del vencimiento del 30 de junio pasado y como es sabido, el banco que actúa como agente fiduciario de la Argentina, el BONY (Bank of New York Mellon)  no lo materializó a instancias del Juez Griesa, con lo cual dichos fondos quedaron inmovilizados en dicha institución. La situación se complicó aún más pues algunos de esos recursos correspondían a pagos a efectuarse bajo jurisdicción de Gran Bretaña, sobre la que la justicia americana no tiene potestad. A posteriori, el Juez autorizó “por única vez” pagos de este tipo, en un procedimiento desprolijo, parcial e irregular, que tampoco benefició a todos los bonistas que reestructuraron su deuda bajo otras jurisdicciones, por lo que es esperable que se presenten demandas de cobro a las instituciones financieras responsables.

Como es de público conocimiento la negociación llevada a cabo por los representantes argentinos y el mediador del juzgado  fracasó en su intento de reponer el “stay”, o cláusula de no innovar hasta fin de año para habilitar el pago normal de los bonistas reestructurados y encontrar una alternativa de cobro para los fondos buitre que tuviera en cuenta la clausula RUFO. Situación que a partir del 30 de julio nos coloca en este default que no es, pero para algunos lo es, o default surrealista. 

Cualquier estrategia a futuro debe definir una posición a partir de este hecho: El dato es que la decisión de la justicia norteamericana es un despropósito. Constituye un serio obstáculo a futuros procesos de reestructuración de deuda para países agobiados por su peso, atenta contra la inmunidad soberana del Estado que decidió reestructurar sus pasivos, impidiendo el pago a los bonistas reestructurados e  interfiere con total desatino en los acuerdos realizados bajo otras jurisdicciones nacionales, como la inglesa o la de Japón. Ahora bien, esta fragante injusticia y este tremendo dislate se realizaron de acuerdo a los procedimientos de derecho del país bajo cuya jurisdicción legal se emitieron los bonos argentinos.  Se acepta este hecho y se busca una solución que, indirectamente posibilite un pago a los buitres claramente superior al obtenido por los bonistas del canje porque han obtenido una sentencia judicial definitiva favorable o por el contrario se coquetea con no aceptar el fallo de la Justicia de los EEUU. Desacato que no es para el Gobierno Argentino, desacato que es para la Justicia Americana, desacato surrealista. 

La iniciativa que llevan adelante algunos bancos internacionales como el JP Morgan, el HSBC y otros junto a empresas nacionales de recomprar su deuda a los buitres tiene como gran incógnita su precio. El valor que a futuro el Gobierno Argentino podrá reconocerle a los Bancos, que como no han litigado contra Argentina, no entran en las excepciones de la ley 26.547. No obstante, a la fecha esta movida está en terapia intensiva. 

Default sí o no. Desacato sí o no. La semántica está impregnada de las relaciones de poder. Un atributo central de cualquier poder es nombrar a las cosas, configurar los hechos, de acuerdo a sus propias categorías. El poder es lo que se “cifra en el nombre” , citando un poema de Borges. 

La estrategia de exposición del conflicto con los buitres ante los foros internacionales es correcta, conlleva a adhesiones importantes, establece solidaridades con la justicia de la causa nacional.  La búsqueda de su judicialización ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, resulta mucho más incierta. En primer lugar porque EEUU debería aceptar que la disputa con los fondos buitre es un tema de su interés nacional que requiere un mediador por encima de las partes y voluntariamente convalidar el rol de la Corte de La Haya. O proponer un mecanismo de solución de controversias con la Argentina. El tema, por lo que se conoce,  no se ha discutido, ni sondeado ni acordado previamente, con el Gobierno de Obama. Estamos suponiendo que los EEUU actuarán de acuerdo a lo que nuestro Gobierno interpreta como lógico, justo, o procedente en las relaciones internacionales con la Argentina. 

La Argentina es un país atrasado y dependiente. Atrasado en relación con  la frontera del desarrollo tecnológico y dependiente de los flujos internacionales de toda índole. Su crecimiento económico y social, la generación de empleo de calidad, necesita superar la fácil especialización en la producción de materias primas con baja o escasa elaboración. Esto constituye una voluntad política de transformación .Cada coyuntura internacional, cada momento histórico y político marca los límites de autonomía posibles en el marco del capitalismo internacional en que estamos insertos. 

La crisis de las hipotecas subprime de los EEUU no acabó debilitando al sistema financiero internacional, ni al rol del dólar como moneda clave de intercambio, ni desplazó al neoliberalismo como eje del pensamiento de los decisores de Occidente.  La crisis económica y social de la periferia europea no acabó con el euro ni con el proyecto capitalista de la UE. Se abrieron brechas en un discurso y una práctica hasta entonces ciega y hegemónica. Nada más ni nada menos. El conflicto de Argentina con los fondos buitre no va a ser tampoco el punto de inflexión de las relaciones financieras del centro y la periferia. Será una grieta en su despliegue, no su final.

Antonio Gramsci decía que la acción política debía guiarse “por el optimismo de la voluntad y el pesimismo de la razón”. El exclusivo optimismo de la voluntad suele conducir al error. Se verá. 

Voy a continuar estas reflexiones en un próximo artículo que se ocupe de los escenarios posibles en la marcha de la economía nacional ante estas alternativas del conflicto externo. La economía política del default surrealista.