Sociedad

Trabajar en pandemia

El nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril

Una resolución del Ministerio de Trabajo dispuso la entrada en vigencia del nuevo régimen cuando se cumplan 90 días desde la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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El Gobierno Nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de este año, según una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, que lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales, de las instalaciones de producción o del cliente que lo contrata, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el propio hogar.
Esta modalidad de trabajo se potenció tras el surgimiento de la pandemia de coronavirus que obligó a muchas y muchos trabajadores a quedarse en sus casas.
¿Quiénes quedan excluidos del nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo?
Antes que nada, el documento aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.
Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
Por otro lado, quedaron sin reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° que están vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral específicamente.
Sobre la desconexión digital
Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.
En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744, y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
Tareas de cuidado
Toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.
En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
En este sentido se deberá velar por un uso equitativo en términos de género promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
Reversibilidad o cambio de modalidad
Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
Provisión de elementos de trabajo
No es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes.
No integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.