Opinión

Por Pablo Tonelli, economista

La fábula del Buitre y el Sapo

El lunes 16 de junio, como es sabido, la Corte Suprema de Justicia de los EEUU denegó la apelación presentada por el Gobierno Argentino a la sentencia de la Corte de Apelación (Cámara, para la justicia local) de ese país, sobre la causa denominada “parí passu”, que implica la forma en que se pagan los servicios de la deuda externa, que había obtenido un fallo favorable del Juez Griesa en primera instancia y convalidado por dicha Corte de Apelación.

Es claro, que existe un sector poderoso e influyente del capital internacional que no está dispuesto a aceptar nada que afecte a sus intereses.

Dicho fallo involucraba el pago contado de aproximadamente U$S 1.400 millones, a los valores de hoy,  a los fondos buitres, NML y otros, en el mismo momento en que se atendieran los pagos de la Deuda Pública reestructura de la República Argentina.  La apelación a la Corte hizo además posible una medida cautelar suspensiva del reclamo de los buitres (“stay” en inglés) que permitió el pago normal de los servicios de la deuda soberana de nuestro país mientras la causa progresaba en el máximo tribunal. Esta decisión dejo firmes las sentencias del Juez Griesa y la Cámara que ordenaban el pago a los denominados “holdouts” en simultáneo a los servicios de la Deuda Pública reestructurada. 

El miércoles 18 la Justicia norteamericana levanta el “stay”, o sea  la medida cautelar, por lo cual la sentencia contra el país y a favor de los buitres debe ejecutarse el  30 de junio, fecha del próximo vencimiento de pago de Deuda.

 

Hasta aquí los hechos.

1.    EL BUITRE.

Siguiendo al economista argentino, Alberto Muller, especialista abocado al estudio de nuestro endeudamiento externo, voy a puntualizar: “Ante la imposibilidad de atender a los servicios (pese a operaciones de canje), y frente al corte de nuevo financiamiento, a fines de 2001 se produce la declaración de cese de pagos de los servicios de la deuda con el sector privado y el Club de París (no así con los organismos multilaterales). El monto del default asciende a cerca de 88.000 millones de dólares, de los que 81.800 millones corresponden a títulos en manos del sector privado, y el resto a la deuda con el Club de París. Esto ocurre en el contexto de una profunda crisis económica, que da lugar a una recesión inédita (caída acumulada del PIB de 18% entre 1998 y 2002). Se abre así una tercera etapa. Luego de dos años de suspensión de pagos, se concreta en 2005 un canje de títulos, que implica una quita de los montos adeudados y una extensión considerable de plazos de pago. Este canje es aceptado por el 76% del monto adeudado; la reapertura en 2010 de esta posibilidad permite arribar a un canje algo superior al 92%.”

El aproximadamente 8 % que no ingresa a ninguno de los canjes propuestos por el Gobierno Argentino está conformado en lo fundamental por un conjunto de fondos de naturaleza altamente especulativa y de enorme capacidad financiera y de lobby jurídico, denominados “fondos buitres”, denominación que traduce “vulture funds”, nombre que se ganaron tempranamente en Wall Street. Estos hold-outs no son  “tenedores originales”  de la Deuda declarada en default por Argentina, son especuladores profesionales, el grupo de tenedores originales es irrisoriamente minoritario y acompaña a los primeros, sin fijar la estrategia.

Su actuación es posible porque existen títulos soberanos emitidos bajo legislación extranjera, práctica que nunca más debería repetirse para ninguna nación soberana de un país emergente (y fue parcialmente así en nuestro caso) y porque la legislación internacional no posee ningún mecanismo análogo a las leyes de quiebra vigentes en todo el Occidente desarrollado, que regulen mayorías necesarias para las situaciones de insolvencia que deban ser aceptadas por todos los acreedores.

Incluso los títulos argentinos no canjeados en 2005 y 2010 eran anteriores al año 2002, en que a sugerencia del FMI se crearon las denominadas CAC (Cláusulas de Acción Colectiva), mecanismo que luego incluso se perfeccionó para llegar a las denominadas SAC (Super aggregation clauses). Sucintamente las CAC afirman que si una mayoría de bonistas (la mayoría es variable) acepta un proceso de reestructuración de un bono, el resto está obligado a aceptarla. La cláusula SAC, va más allá, afirma que si existen diferentes bonos a ser reestructurados, la aceptación de una restructuración por parte de un grupo de bonistas de un bono en particular, alcanza a todos los tenedores de deuda de ese mismo emisor. Este tipo de protección no es perfecta como parece, lo demostró el embate contra el canje de deuda emitido por Grecia, aunque agregó una protección adicional que los títulos emitidos por Argentina pre-default no poseían, aunque no un escollo insalvable ante la ausencia de una un mecanismo reglado y aceptado de concursos y quiebras de países soberanos. 

Es claro, que existe un sector poderoso e influyente del capital internacional que no está dispuesto a aceptar nada que afecte a sus intereses.

La crisis de 2008 incluso  los ha puesto en una ofensiva directa contra regulaciones y mecanismos de cualquier índole que puedan perjudicarlos. Estos sectores financieros confrontan vivamente con los acuerdos sistémicos defendidos por Alemania y EEUU y por el FMI. El fallo reciente de la Corte Suprema norteamericana es un grave antecedente para todo proceso de  reestructuración de deuda soberana y sus consecuencias se extienden mucho más allá de nuestro país.

Como afirmó una vez el premio Nobel Paul Krugman para criticar a la Corte norteamericana, en otro contexto: “El dinero habla, en verdad gracias en parte a la corte Roberts (la Corte Suprema liderada desde 2005 por John G. Roberts), ahora habla más fuerte que nunca”.

 

2.    EL SAPO

La decisión, posterior al fallo de la Corte, que tomó  la Cámara de Apelaciones del Segundo Distrito, levantó la medida de no innovar (stay) que como comenté frenaba el embargo de los fondos girados al sistema de pagos de los EEUU para habilitar el pago a los fondos buitre. Volvemos a la situación del 21 de noviembre de 2012 cuando el  Juez Thomas Griesa  interpretó esencialmente en su fallo: 1) que debía considerarse como “pari passu” (en las mismas condiciones) el pago total y en efectivo de  U$S 1.330 millones (en aquel momento) reclamado por los fondos NML, Aurelius y otros. .2)  Intimar al Bank of New York, agente financiero y de pagos de la deuda argentina, a no hacer efectivos desembolsos a los tenedores de la deuda legalmente reestructurada a su vencimiento en caso de no existir el pago exigido a los fondos buitres. La situación se  agravaba aún más al sostener  el fallo de Griesa el posible embargo sobre los fondos girados desde Argentina para el pago de sus obligaciones al Banco Agente, Bank of New York Mellon (BONY, por sus siglas) lo que comprometía legalmente a los fiduciarios de la Deuda Argentina y al sistema de compensaciones y pagos del Estado de New York. En las instancias posteriores, como es sabido, la Cámara de Apelaciones convalida el fallo de primera instancia de Griesa y la no aceptación por parte de la Corte de la apelación argentina la deja firme,  lo que impide que nuestro país pueda el 30 de junio pagar U$S 228 millones a los bonistas de la deuda argentina reestructurada porque serían embargados para pagar el fallo.

Existe una cuestión de resolución judicial ya inapelable y un complejo entramado técnico-legal y financiero que afecta a los bonistas que han refinanciado su deuda con Argentina y al Estado Nacional.

El entramado es así: La resolución de la justicia de los EEUU obliga al pago total del monto reclamado por los fondos buitre, que exceden al monto actualmente en litigio, digamos unos U$S 1.400 millones y alcanzaría un monto cercano a los U$S 15.000 millones, de los cuales aproximadamente U$S 10.000 operan bajo jurisdicción de los EEUU y el resto bajo legislación de Europa y Japón.( aunque también hay bajo legislación local) Los primeros 10.000 millones son entonces de ejecución casi inmediata bajo el expediente de presentarse al mismo Juzgado y  solicitar su pago. Simultáneamente se encuentra vigente hasta el 31/12/2014 la denominada cláusula RUFO (RIGHT UPON FUTURE OFFERS, en inglés) que implica que cualquier oferta “voluntaria” de mejora de los condiciones a un grupo de acreedores en particular, en este caso los buitres, debe extenderse al resto. Una orden judicial dista de ser una decisión voluntaria, pero claramente no impide, como ya un grupo de bonistas (italianos) ha manifestado, un conflicto legal sobre la validez de todo el proceso de reestructuración de la Deuda trabajosamente realizado en 2005 y 2010.

El no pago el 30 de junio a los bonistas reestructurados del vencimiento que opera en esa fecha, para evitar su embargo, hará incurrir a la Argentina en “default técnico”, una fórmula que sintetiza el no pago en las condiciones previstas en la emisión del título. La alternativa, que el Gobierno argentino ha hecho trascender, reafirmando su firme voluntad de hacer frente a sus deudas, es pagar a los bonistas reestructurados en las mismas condiciones pero bajo la ley argentina. Esto sería como un “canje de jurisdicción”. Si el canje fuera compulsivo, obligaría al dictado de una ley argentina y a obtener mayorías calificadas de los tenedores. Si el canje fuera voluntario, al ingreso mayoritario de los mismos. En uno u otro caso, existen fondos que por sus características institucionales no pueden adquirir títulos emitidos bajo otra jurisdicción diferente a las de las condiciones de emisión (en los EEUU). Es decir existirían nuevos “holdouts” que litigarían en los EEUU, el “default técnico” tampoco se evitaría. En caso de no pagarse a los fondos buitres el Estado Argentino desacataría una orden de la Justicia de los EEUU.

En síntesis, gracias a su poder financiero y de lobby judicial un grupo de especuladores ha obtenido un injusto fallo favorable de la Justicia de los EEUU, afectando los esfuerzos hechos por el Estado Nacional en desendeudarse y crecer, así como generando un terrible antecedente negativo en futuras renegociaciones de Deuda Soberana de países emergentes.

Este hecho desgraciado ha ocurrido y es ya inapelable. Lamentablemente el Estado Nacional deberá hacerle frente y pagarle a los fondos buitres un monto significativamente mayor al monto propuesto en los canjes de deuda. No existe un sistema internacional multipolar en que refugiarse, ni Rusia ni China se opondrán abiertamente a la Justicia de los EEUU, ni un sistema regional en el cual encontrar recursos disponibles inmediatos ni solidaridades en los hechos (Mercosur, Unasur) más allá de declaraciones solidarias. Tampoco existe el nivel de Reservas Internacionales del 2011.

Hablaba del SAPO. Perón decía que debía “tragarse un sapo” cuando debía admitir una situación que contrariaba su deseo y su voluntad. Por supuesto que esto lo enojaba, incluso vehementemente. Los buitres son este sapo.

El único ámbito de resolución de este complejo conflicto es el Juzgado del Juez Griesa, sea con su intervención directa o en una negociación con los buitres en el marco de dicha instancia judicial. Negociación contra reloj dada las fechas. Argentina puede ofrecer bonos de deuda y no efectivo, que dada su tasa de interés, resultan incluso mucho más atractivos, incluso en el marco del canje reabierto en  2013, en que podría incluir cupones del PBI que no incorporó en 2010 y un bono Global por los intereses caídos como en 2010 y no en 2005, combinando ambas alternativas. Incluso esta solución podría, hay que hacer las cuentas, evitar la cláusula RUFO. O podría lograr un acuerdo extrajudicial convalidado en sede de Griesa con los holdouts a partir del 2015, para evitar los reclamos de los tenedores de deuda que han renegociado. Estamos hablando del 3 % del PBI nacional, nada inmanejable en términos financieros, nada comparable a la negociación post-default en magnitud.

Por supuesto, como en toda empresa humana, nada asegura por anticipado su éxito. Que las partes se odien no implica que finalmente no puedan acordar, como dan cuenta el ejemplo político-militar de la guerra fría o la disolución patrimonial de matrimonios civiles con mucho dinero en juego. A mi juicio el logro de un acuerdo debería ser la estrategia del Gobierno Nacional, lo que por sí no garantiza que se llegue a buen puerto, pero es indicativo de una voluntad.

Por Pablo Tonelli, economista