Ante este nuevo intento de ajuste, organizaciones sociales y políticas realizaron una serie de movilizaciones en todo el país, sumado a un acampe frente al Ministerio de Desarrollo Social.
En este marco, el ministro Juan Zabaleta, titular de Desarrollo Social firmó la resolución 1640/2022 a partir de la cual se establece que ambos programas vuelven a ser compatibles.
Aquí el texto de la resolución:
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-94536422- -APN-UEPNISPYDLPT#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 y modificatorios, las Resoluciones N° RESOL-2020- 121APN#MDS, sus modificatorias y complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-285-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios y por Resolución N° RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril de 2022, se aprobaron los Lineamientos Procedimentales Internos a través del Anexo I identificado como IF-202234377634- APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que de los lineamientos Generales y Operativos -apartado 7.2 del IF-2021-126061188APNUEPNISPYDLPT#MDS, se establecieron las incompatibilidades a las cuales se encuentran sujetas los postulantes o titulares del programa, entre las que se encuentran la percepción de subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Programa, gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se encuentra destinado a jóvenes residentes de la REPÚBLICA ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior y mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico.
Que por Decreto N° 857/21 -modificatorio del Decreto N° 84/14- se amplió la prestación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera de alcanzar a los y las jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, así como también proteger la situación de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, en cuyo caso la edad se extiende hasta los TREINTA (30) años inclusive.
Que por la misma norma, se modificó además el régimen de incompatibilidades vigente hasta esa fecha que establecía en su artículo 6° la incompatibilidad de la beca “..con el goce por parte del titular de: (…) Planes sociales nacionales, provinciales o municipales.”
Que conforme la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, la percepción del Salario Social Complementario es incompatible con la percepción de cualquier subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el marco de la mentada norma, se entiende por capacitación, aquella destinada a la formación en oficios y prácticas laborales, a fines de mejorar la empleabilidad con miras a alcanzar la autonomía económica.
Que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) se encuentra orientado a brindar un respaldo económico para aquellas personas que se encuentren realizando la escolaridad obligatoria, y o cursando estudios superiores.
Que en el marco del proceso reordenamiento y mejora continua del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, a través de tareas de supervisión se observó la necesidad de clarificar la compatibilidad de ambos programas, toda vez que el “PROGRESAR” se encuentra destinado a promover la finalización de los estudios obligatorios, el inicio de la formación profesional o la educación superior, mientras que el “POTENCIAR TRABAJO” se orienta a contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias.
Que esta decisión se sustenta además en evaluaciones técnicas y profesionales, las cuales incluyeron el relevamiento de información con jóvenes y referentes de organizaciones territoriales, autoridades gubernamentales y religiosas que permitieron evaluar con otra perspectiva las situaciones de las y los jóvenes.
Que sobre esa base, y entendiendo que acompañar a las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad para que finalicen sus estudios formales es un compromiso asumido por el Estado Nacional en su conjunto.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la percepción del incentivo otorgado a la población destinataria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 resulta compatible con el ingreso y la permanencia de los mismos como titulares en el “PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y la percepción del Salario Social Complementario a partir del 1° de agosto de 2022.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese