El rubro “Gastos Tributarios” del Presupuesto registra dichas exenciones. Aclaro que para la Contabilidad Nacional “Se denomina Gasto Tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos”. El Presupuesto 2013 establece en $ 2.819 millones el monto que se deja de percibir por la exención de los intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones negociables y en $ 2.452 millones el monto vinculado a intereses de títulos públicos. No existen datos para los gastos tributarios originados en la compra venta de acciones y demás títulos valores, lo que seguramente se vincula a la escasa relevancia del mercado accionario local. El monto que ingresaría al fisco, de acuerdo al Presupuesto 2013, sería entonces de $ 5.271 millones si se eliminarán las exenciones de intereses sobre plazos fijos y títulos públicos. Cabe aclarar que los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta o conversión de títulos públicos se hayan exentos del Impuesto a las Ganancias para la ley argentina. Los Gastos Tributarios que afectan al Impuesto a las Ganancias (20% del total) alcanzarán a $13.260,6 millones (0,52% del PIB). Los beneficios en este tributo que corresponden a las exenciones que estamos analizando llegan a aproximadamente un 0,40 % del PBI y según estimaciones privadas (Miguel Bein y Asociados) dicha suma asciende apenas al 0, 60 % de la recaudación tributaria estimada. Ahora bien, cuál es el sentido de eliminar las exenciones a dicha norma en la coyuntura actual? Ha trascendido que se pretende mediante este mecanismo compensar la caída de la recaudación fiscal que podría originarse en una elevación del Monto Mínimo No imponible sobre los contribuyentes de la cuarta categoría que afecta a un porcentaje de los trabajadores registrados. (Aproximadamente un 17, 50 %). En mi opinión es una mala idea. No sólo porque el monto resultaría insuficiente, si tenemos en cuenta que el “sacrificio fiscal” estimado por la AFIP al momento de la última modificación del Mínimo No Imponible, (que se incrementó un 20 %) previa a los incrementos salariales del año en curso, fue mayor de $ 8.000.-. La modificación debería ser diferente para adecuarse al monto que permite su compensación. Aunque puede ser también una oportunidad para mejorar las alícuotas del impuesto, “bajándolas en los segmentos más bajos y subiéndolas en los niveles más altos”, como sostiene el periodista Claudio Scaletta. Mi objeción tiene su fundamento en que si lo que desea es incrementar el ahorro en pesos de los argentinos y profundizar la recientemente introducida reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales no deben modificarse las exenciones vigentes, pues como también afirma Scaletta “gravar plazos fijos o compra venta de acciones y títulos puede funcionar como un incentivo extra a la dolarización y salida de capitales”. La cuestión tributaria es un tema mayor, no debe encararse con modificaciones coyunturales y esporádicas. Un régimen definitivo de tributación del capital es un tema pendiente. Mucho se ha hecho en la presente década y lo veremos si partimos de una fotografía de la presión tributaria en la Argentina actual (2010) comparada con el año 2001, último de la convertibilidad. Seguiremos al especialista Jorge Gaggero con fuente en la AFIP, Anses y Ministerio de Economía. Así en el año 2001 la recaudación neta total de impuestos nacionales y provinciales llegaba al 20,9 % del PBI, en el año 2010 dicha recaudación neta se eleva al 33,7 % del PBI. Ese incremento de 12,80 puntos en el producto se debió a un incremento de los impuestos provinciales en 1,20 puntos (básicamente ingresos brutos) y en 11,60 puntos de los impuestos nacionales. Dentro de éstos el impuesto a las ganancias se incrementó 1,50 puntos, comercio y transacciones internacionales lo hizo en 3,40 puntos, como efecto de las retenciones y su gravamen parcial de la renta del suelo, el IVA y los impuestos internos lo hicieron en 2 puntos, los aportes y contribuciones a la seguridad social subieron 3,90 puntos (más que se duplicaron) y los impuestos sobre la propiedad lo hicieron 2 puntos. Resulta evidente que la presión tributaria subió más de 10 puntos del PBI en su afectación de rentas, ganancias y en el financiamiento de la seguridad social, lo que constituye la prueba a que hacía referencia Gaggero sobre a qué sectores fue dirigida la mayor presión tributaria registrada en el período analizado, que implica a las claras una mayor equidad. En resumen: El tema de gravar la renta financiera debe ser objeto de un tratamiento más amplio del gravamen a las ganancias y sus sujetos en la Argentina y el tema es una mayor equidad del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría debe trabajarse sobre las alícuotas de los mayores contribuyentes, ya que muchos de ellos son personal directivo de empresas o directamente empresarios y evitar que la inflación amplié la masa de contribuyentes con trabajadores formales. Su impacto presupuestario debe ser motivo de otra discusión, sin afectar el incipiente lanzamiento de una Ley que intenta fomentar las colocaciones en moneda local.
Por Pablo Tonelli, economista.
El impuesto a la Renta Financiera, algunas presiones
En principio voy a precisar de qué se habla cuando se menciona la fijación de impuestos a “la renta financiera” en nuestro país. Estrictamente el Impuesto a las Ganancias de las personas físicas (no así a las sociedades) establece una exención a las ganancias de capital, esto es las que surgen de la compra-venta de títulos valores o de su valorización y a los intereses de los plazos fijos y títulos públicos.


