Como el Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, John Marshall, escribió en 1812: «La jurisdicción de la nación dentro de su propio territorio es necesariamente exclusiva y absoluta. No es susceptible de ninguna limitación que no sea impuesta por sí misma.»
En otras palabras, la soberanía es una construcción lógica.
Una nación soberana independiente está a cargo de sus propios asuntos. De lo contrario, no es una nación independiente y soberana. Es parte de otra nación.
Dentro de este marco, todos los Estados soberanos son jurídicamente iguales. Pueden ser políticamente diferentes, con variaciones en el poder económico y militar. Sin embargo, siempre que sean estados soberanos, son lo mismo, con el mismo poder de gobernar sus propios asuntos.
La igualdad de los Estados le permitió a los soberanos enviar emisarios y embajadores entre sí para representación y consulta, sin temor a represalias o violencia. Si un país ya no quiere reconocer la soberanía de otra nación, se podría recurrir a la guerra y a la coerción. Sin embargo, esto implicaría un sacrificio de vidas y recursos.
Los aspectos jurídicos internacionales de soberanía e inviolabilidad del estado prosperaron durante los períodos de multipolaridad, cuando el sistema internacional se encontraba fragmentado y dividido. El período de la guerra del Peloponeso en el año 430 aC y el Tratado de Westfalia, después de la Guerra de los Treinta Años en 1648 fueron épocas en que la comunidad internacional estaba poblada por una gran variedad de reinos, ciudades estados y principados.
El surgimiento de estados nacionales más grandes, como Francia, España y el Reino Unido a finales de la Edad Media, comenzó a erosionar la noción de soberanía.
La diferencia desproporcionada en el poder relativo entre los estados permitió a los soberanos más grandes imponer su voluntad a los más pequeños.
El proceso se aceleró durante el siglo 20, con el surgimiento del mundo bipolar y culminó con el final de la Guerra Fría y el surgimiento del Estado hegemónico. Sin embargo, los líderes nacionales son extremadamente sensibles a sus derechos inviolables como soberanos.
Es en este contexto que el tema de la deuda internacional desarrolla sus complejidades.
Los soberanos son iguales; no están sujetos a ninguna ley que no sea las prácticas comunes entre las naciones que se conocen como el derecho internacional. Por lo tanto, no hay ningún organismo o institución predominante que pueda reclamar jurisdicción sobre otra nación, a menos que estén dispuestos a invadir ese país y ponerlo bajo su propia jurisdicción.
Esta fue una táctica común de recaudación empleada por las naciones acreedoras durante el siglo 19, cuando los gobiernos implementaban cañoneras para capturar puertos extranjeros y hacerse cargo de la aduana hasta que recuperaran los fondos que se les debía. Sin embargo, fue un proceso costoso y lleno de escollos políticos.
Hoy en día, un país soberano que asume un pasivo financiero externo cumplirá con su obligación, siempre y cuando esté dispuesto a hacerlo. Es por ello que el análisis de la deuda soberana consiste en dos componentes: la capacidad de pago de un país y su disposición a pagar.
Esto está en marcado contraste con el análisis del crédito corporativo, que queda relegado a la capacidad de pago. Si una empresa no paga, los acreedores usarán el sistema legal para hacer valer sus derechos.
La buena disposición de un soberano a pagar ha sido objeto de innumerables estudios académicos. Los estudiosos han analizado las orientaciones ideológicas, las estructuras económicas y las disposiciones organizativas de los países.
Sin embargo, el factor explicativo más importante que aparece en todos los casos es su acceso a los futuros flujos de capital. En otras palabras, los gobiernos tendrán que pagar sus obligaciones externas si, y sólo si, quieren asegurar el acceso al flujo adicional de capital externo; lo que nos lleva a la saga actual de la deuda argentina.
No hay duda de que el concepto de la inmunidad soberana no se aplica a los casos en que el gobierno se compromete a renunciar a ella, como lo hizo Argentina cuando emitió deuda bajo el marco de Nueva York y las jurisdicciones internacionales. No obstante, en virtud de los principios del derecho internacional, la abdicación de Argentina de su inmunidad sólo se basa en su voluntad de seguir haciéndolo.
En primer lugar, es importante subrayar que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se considera a sí misma como líder de un estado soberano. Más aún, se considera a sí misma como consustancial con Argentina – en otras palabras, como una y la misma.
La inflexibilidad y tozudez del juez Griesa en defender a un grupo cuestionable de fondos de cobertura no hace más que empeorar la situación.
En segundo lugar, el soberano, en otras palabras, la Presidenta Fernández de Kirchner, no piensa que necesita el acceso al mercado internacional de capitales, al menos por ahora.
Los mercados de capitales nacionales siguen funcionando, y pueden seguir adelante hasta finales del año o tal vez hasta el término de su mandato.
Por lo tanto, va a ejercer su prerrogativa soberana de hacer lo que le plazca.
Fuente: The Gleaner, Jamaica



