Fuentes judiciales indicaron esta mañana que la Cámara del Crimen determinó que debe ser Servini de Cubría quien investigue, al resolver una cuestión de competencia entre la magistrada y su colega de instrucción Manuel de Campos, subrogante del juzgado 43.
Los camaristas Marcelo Lucini y Mario Filozof, con la disidencia de su colega Ricardo Pinto, determinaron que “es el fuero federal el que debe entender en los delitos previstos y reprimidos en la ley 24.051 -residuos peligrosos- ya que es el Estado Nacional quien debe velar por la protección del ambiente en cumplimiento de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.
“Tras ganar en 2007 la licitación pública 103/05 del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, habrían omitido adoptar todas las medidas de prevención, protección de la salud y seguridad para la población en general e inobservado los reglamentos y ordenanzas correspondientes, al remover las cubiertas de chapa de fibrocemento que contenían asbesto-amianto de las viviendas del Barrio Presidente Arturo Illia de esta ciudad”, señala la denuncia contra la empresa Rentsur SA.
La acusación apunta a los responsables de la firma Oscar Remigio Toledo, Héctor Silvio Paganini, Waldemar Arnaldo Mariño Domínguez y Alejandro Daniel Conde, quienes «de ese modo habrían provocado el desprendimiento y liberación de fibras de asbesto, material contemplado en el Anexo I de la Ley de Residuos Peligrosos”.