Economía

Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social

El proyecto de esta ley trabajado por Carlos Heller se funda en 2 ejes, que son la definición de la actividad financiera como servicio público, y que se conciba la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras.

La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social. El proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios se refiere a la orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas. También al establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones).

Los objetivos de la  Ley son Promover el acceso universal a los servicios financieros, proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios, fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios.

Así como también se propone proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas, impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares, alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera y  preservar la estabilidad del sistema financieroHabrá nuevas condiciones para las regulaciones: a las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también el origen del capital de las entidades y las   características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidosHabrá una diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras, ya que se     incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526

Por último, se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.Estos son algunos puntos destacados de la ley, entre otros que menciona.