Por Disposición 227/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial se dispuso que a efectos de incorporar los derechos de identidad de género, se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, -para adecuarla a la Ley Nro. 26.743- a fin de que todas las personas que lo deseen puedan rectificar sus datos ante los Registros de la Propiedad del Automotor, Motovehículos, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y Créditos Prendarios.
La modificación introducida establece: “Artículo 4°.- Conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas, la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio, será el Documento Nacional de Identidad”.
Asimismo agrega que “sin perjuicio de ello, en caso de haberse practicado la rectificación registral prevista, sólo podrán rectificarse nuevamente esos datos previa autorización judicial.”
Precisa que la modificación en el nombre o apellido de las personas producida con posterioridad a la inscripción del automotor a su favor, que no se encuentre comprendida en dicho artículo, deberá ser solicitada acompañando indefectiblemente el testimonio judicial que así lo aclare o acta original o fotocopia autenticada por el Registro Civil con la anotación marginal de la orden judicial, salvo que se tratare de una mujer casada que solicite suprimir o adicionar el apellido marital, en cuyo caso deberá acompañar el acta pertinente.
Esta Disposición lleva la firma de la sub directora a cargo del Registro, Mariana Aballay.
