Economía

Regulan la compra de dólares para viajar al exterior

Nuevas disposiciones afectan a quienes quieran la divisa estadounidense para hacer un viaje al exterior. Desde hoy, se deberá informar a la AFIP en que moneda se concretó el viaje, el motivo de éste, la fecha de salida y de llegada, el destino y las escalas, entre otros datos.

Según se publicó en el Boletín Oficial, a partir de hoy rigen las nuevas regulaciones que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el gobierno nacional anunció la semana pasada para adquirir dólares con la intención de viajar al exterior.

Se trata de la resolución 3333 de la AFIP que hoy fue publicada en el Boletín Oficial y que, por lo tanto, ya se encuentra en vigencia.

Esta medida afecta principalmente afecta a quienes hayan contratado –o vayan a contratar- paquetes turísticos.

Así, se deberá informar el CUIT o CUIL, apellido y nombre, fecha de nacimiento, actividad laboral, país de destino y escalas en dicho viaje, motivo del viaje, fecha de salida, fecha de regreso, el CUIT del operador turístico, el medio de transporte, y la cantidad solicitada de pesos para la adquisición de la divisa norteamericana.

El nuevo Régimen de Información de Viajes al Exterior tiene como objetivo “evaluar —en tiempo real— la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera —divisas o billetes”, consta en la resolución.