El presidente Mauricio Macri modificó el Decreto N° 357/2002 que reglamentaba la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
El nuevo Decreto 114/2016 publicado en el Boletín Oficial el 12 de enero de 2016 comienza afirmando que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. De esta manera, establece un reordenamiento del Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de dotarse de una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basada en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
El Decreto 114/2016 publicado en el Boletín Oficial del martes pasado, establece una nueva diagramación en el
Mediante un comunicado, la Campaña Nacional por el Derecho Al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, denunció su «honda preocupación» ya que «en este contexto genera incertidumbre respecto del futuro de los lineamientos del mismo, el futuro de sus líneas de trabajo y el destino de sus trabajadoras/es».
El Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable «es resultado de las luchas de miles de mujeres, que se plasmaron en la sanción de la ley 25.673 que crea dicho programa. El programa asimismo es responsable de la aplicación de la ley de anticoncepción quirúrgica n° 26.130 y la ley de identidad de género, n° 26.743», indica el comunicado.
El escrito recuerda que «hasta la fecha Argentina ha llevado posiciones de vanguardia en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, exportando legislación a la región y siendo ejemplo a nivel internacional en el cumplimiento de los DDHH y en especial en los DSYR de las personas».
«Exigimos que se sostenga el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, sus objetivos y líneas de trabajo como así también la continuidad de las y los trabajadoras/es que lo llevan adelante. También queremos que se sostenga el presupuesto asignado para garantizar los derechos de miles de personas en nuestro país», finaliza el texto.
Sobre el programa
El mismo se creó por Ley en el año 2002 y comenzó a funcionar en el 2003, teniendo como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.
Proponía alcanzar algunos objetivos como: alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de las y los adolescentes, garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, entre otros.
Consideraba que los derechos sexuales y reproductivos implican en la vida cotidiana varias cosas más: acceder a información basada en el conocimiento científico, acceder a atención de calidad con buen trato y continuidad, acceder gratis a métodos anticonceptivos y preservativos.
Se encontraba enmarcado en derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocidos por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Como Programa, también era responsable de la aplicación e implementación de leyes posteriores, como la ley 26.130 o de Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica y la 26.743 de Identidad de Género. Asimismo, en el marco de ampliaciones de derechos y del diseño de políticas públicas para fortalecer y asegurar su efectivo cumplimiento, publicó dos guías fundamentales en el último año: el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo y la Guía para la atención de la salud integral de las personas trans.
Con la eliminación del decreto N° 357/2002 también dejó de estar vigente su artículo 4°, el cual colocaba la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849) por sobre la patria potestad de sus adultos responsables. Ello, en la práctica, significaba que todos los y las adolescentes desde los 14 años podían recibir información y acceso a los métodos anticonceptivos sin ser acompañados por adultos. Un derecho que hoy no figura en ninguna otra ley.



