Dicha norma determina que toda reunión a realizarse en los CeSACs, de personas físicas o jurídicas ajenas al Subsector Público de Salud y cualquiera fuera la índole de la misma, no podría ser realizada a menos que mediara una comunicación previa y la autorización correspondiente, emanada de la Dirección General de la Región Sanitaria involucrada.
“Esto constituye una clara barrera a la accesibilidad en la toma de decisiones que la Atención Primaria y las leyes vigentes establecen. Es inconstitucional denegar el derecho a la participación, porque contradice la Ley básica de Salud y la Ley 1777 de Comunas, entre otras”
Consideran cercenado el derecho a reunirse por la Salud, limitando a la comunidad en su accionar en el marco de las estrategias de la atención primaria, como una de las herramientas de la Prevención.
Cabe recordar que la Ley Básica de Salud, enuncia la importancia de la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control como medios para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo.
La comisión Vecin@s por la Salud Gratuita del CeSAC 38, funciona en forma periódica en la sede de Medrano 350 y gran parte de los logros alcanzados por el CeSAC 38 fueron posibles gracias a las gestiones y donaciones efectuadas por la Comunidad
Así por ejemplo gracias a Leonardo Chazanowski, de intensa labor política vecinal, quien en forma personal llevó adelante un amparo, se recuperó la totalidad del predio del CeSAC (sus tres pisos) para Salud, ya que habían sido cedidos inconsultamente y de forma unilateral al Ministerio Público Fiscal, lo cual permitió, entre otras cosas, el ayudar a salvar la deficiencia coyuntural que afrontan las Juntas de Discapacidad, que transitoriamente han solicitado el uso de parte de la planta baja para su funcionamiento.
Los vecinos sostienen que “Plantear obstáculos a la participación de aquellos que, justamente en los momentos de mayor conflictividad han colaborado efectivamente para el logro de diversos objetivos que hacen a la Salud Integral, no solamente es inconstitucional y autoritario, sino que es moralmente lesivo para con la comunidad toda”.
Por otra parte, la Comisión “encuentra absurdo y dilatorio el procedimiento administrativo planteado, dado que en la práctica, aún reuniones menores llevadas a cabo a nivel de la Dirección hospitalaria se han visto sujetas a dilaciones de meses, por lo cual cumplir con la restricción que se manifiesta en esta Nota, tornaría imposible en la práctica cotidiana, que requiere de fluidez y diálogo, la integración de las voluntades y decisiones ciudadanas en la gestión de los espacios de los cuales forma parte de hecho y por derecho”.

