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Macri impulsa cambios en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

El jefe de Gobierno Mauricio Macri envió a la Legislatura porteña un proyecto para modificar la ley que creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA).

La iniciativa establece cambios que buscan, entre otras cosas, una alternancia en la conducción del organismo y más controles. El proyecto establece la ocupación rotativa de la presidencia de la entidad, alternándose recíprocamente dos años en el cargo el presidente (nombrado a instancias de Sutecba) y el vicepresidente (propuesto por el Ejecutivo).Según los fundamentos de la misma «el propósito de la alternancia tiene por objeto impedir la consolidación de situaciones que puedan poner en riesgo la normal marcha de la entidad y posibilitar un armónico y fluido intercambio entre los dos grupos directivos, evitando conflictos cuyo resultado siempre se traduce en perjuicio de los afiliados. Y para equilibrar al máximo las condiciones que viene a imponer esa alternancia sucesiva en el directorio, la reforma propone, además, que quien detente el cargo de presidente carezca de voto en las reuniones del órgano, situación que cede ante la eventual paridad de opiniones». En segundo lugar, se agrega la atribución del Jefe del Gobierno para remover del cargo al presidente de la obra social en caso de mal desempeño. «Esta previsión viene a llenar un vacío de la norma original ya que ésta solamente contemplaba la remoción del presidente en el único caso en que la propia entidad sindical que lo propuso sea quien reclame tal medida. Había quedado, así, sin solución normativa la hipotética situación que en que la conducta del presidente ponga en grave riesgo el funcionamiento de la obra social y amerite su rápido apartamiento», explican en los argumentos.En tercer lugar, la reforma propone un nuevo esquema de gobierno de la entidad, creando la figura del gerente general a cuyo cargo se pone la administración de la obra social y reservando al directorio las funciones superiores de definición de objetivos y dirección estratégica. «Se trata de una estructura de gestión de la obra social más acorde con la profesionalización que se pretende y similar a la de las empresas de prestación de servicios y que permite al directorio centrar su accionar en el establecimiento de objetivos y lineamientos fundamentales y permitirle al cuerpo directivo ejercer una eficaz supervisión de la entidad», asegura el proyecto. Además el gerente general será designado por el directorio mediante una mayoría especial y reportará al mismo órgano, debiendo asistir a todas sus reuniones.Con la finalidad de mejorar los servicios de salud que presta la obra social, se propone reformar el artículo 22 inciso a, aumentando del 75% al 85% de todos los recursos disponibles de la entidad, destinados a la atención de los servicios y las prestaciones de salud que se le otorgan a los afiliados. Asimismo se modifica el inciso b del mismo artículo donde se elevan del 8% al 15%. Esta modificación es muy importante, ya que se aumentaran los recursos destinados a los afiliados con el objetivo de lograr una cobertura médica de mejor calidad.Asimismo, en forma diferenciada a la fiscalización que ejerce la sindicatura, se propicia la creación de una unidad de auditoria interna de la entidad, que proporcionará al directorio informes acerca del análisis de la ejecución institucional, de sistemas, resultados, de aplicación de normas así como restantes reportes que se incluyan en el Plan Anual que apruebe el directorio o que este le requiera.Tratándose la obra social de un ente público no estatal, la nueva unidad de fiscalización conforma así, un complejo tramado de informaciones de control que servirán al directorio para la adopción de las decisiones estratégicas de la entidad y que garantizarán un mejor empleo de sus recursos.A los fines de un mejor ordenamiento normativo, se promueve la incorporación de dos Capítulos, uno referido a la «Libre Opción» y otro del «Fondo Compensador». En el Capítulo que se incorpora referido al «Derecho de Opción», temática hasta ahora contemplada por la Ley Nº 3021 y su Decreto reglamentario Nº 377/09, se asegura el derecho de opción de obra social para todos los afiliados activos comprendidos en la presente ley, a través de una decisión individual y escrita de quienes deseen ejercerla, de acuerdo a las condiciones y pautas oportunamente establecidas.Respecto al Capítulo XI del proyecto en análisis, es dable reseñar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.721/97 se instituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Fondo Compensador destinado a todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo sido a su vez comprendidas también las entidades autárquicas y descentralizadas, entre otros.En dicho plexo normativo, fueron definidas oportunamente diversas coberturas tales como subsidio por fallecimiento, trasplante de órganos y prestaciones de alta complejidad médica que fueran requeridas por los beneficiarios del Fondo aludido.Vale recordar entonces, que desde la creación del Fondo Compensador, sucesivas normas fueron actualizando el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad que éste consagra, con fundamento en la variación de los precios testigos y en la necesidad de incorporar nuevas prestaciones a las ya establecidas y eliminar otras por no corresponder. Según sostiene la iniciativa «las modificaciones que se propician a la Ley 472 tienen como propósito otorgar un mayor dinamismo al funcionamiento de la Obra Social, cooperar a la calidad y sofisticación de las prestaciones médicas ofrecidas, además de intensificar la transparencia en la gestión».