Política

Aseguran que no habrá “ningún paraíso fiscal en Argentina»

Lo marcó el titular del AFIP al defender el proyecto de ley de exteriorización de capitales que está siendo analizado en el Senado y aseguró que se trata de una medida adoptada "en muchos países del mundo”.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, se refirió al proyecto de blanqueo de capitales.

 

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, se refirió al proyecto de blanqueo de capitales y negó rotundamente que en Argentina se esté “generando un nuevo paraíso fiscal». 

En ese sentido, el titular del organismo sostuvo que la iniciativa fue adoptada en muchos países del mundo en épocas de crisis mundial. 

Echegaray explicó que la iniciativa «tiene por objetivo contribuir al sostenimiento del modelo de crecimiento iniciado en 2003, favoreciendo la expansión del mercado interno, la inclusión social, el sostenimiento de los puestos de trabajo y la industrialización del aparato productivo local». 

«Argentina cumple ampliamente con los estándares de transparencia fiscal internacional», enfatizó el titular de AFIP, y recordó la aprobación del sistema argentino por parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, «celebrada en Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012″.

Asimismo, el funcionario destacó diferencias con respecto a la experiencia internacional de la legislación: «No obstante lo expresado, el proyecto argentino tiene un aspecto que sí ha resultado innovador: la finalidad del régimen de exteriorización argentino no es recaudatoria, sino de canalización de ahorros hacia destinos estratégicos para el desarrollo del país. Esa es la razón por la cual, a diferencia de los esquemas utilizados en otros países este régimen de exteriorización, no obliga al pago de un impuesto especial sobre el monto de los activos declarados».

El titular de AFIP concluyó ratificando que «no podrán ingresar capitales provenientes de delitos como el lavado de activos o la financiación del terrorismo» ni tampoco aquellos pertenecientes a «funcionarios públicos, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad».