Política

Buscan limitar y regular a los grandes poseedores de tierras

Los diputados Francisco Plaini (Buenos Aires) y Oscar Albrieu (Río Negro), presentaron un proyecto para modificar el Código Civil y limitar la cantidad de hectáreas en manos de una persona o empresa. El máximo sería de 5000. La iniciativa propone modificar el Código Civil de la Nación y retomar la función social de la tierra.

Diputados oficialistas impulsan ley para limitar tamaño de los campos.

 

 

Lo que proponen los legisladores, entre otras cuestiones, es la “prohibición” para cualquier persona física ni jurídica ni unidad agrícola familiar, de poseer “un inmueble rural que supere las cinco mil hectáreas (5.000 ha) dentro de la misma provincia”. 

La iniciativa establece otra modificación que traerá polémica, máxime después de la expropiación de YPF donde el gobierno ha demostrado que no le temblará la mano a la hora de asegurarse que su “modelo” político y económico tenga garantías de continuidad.

Así los legisladores habilitan a la “expropiación o división y venta de los inmuebles rurales de grandes extensiones que no produzcan renta”. La norma prevé como forma de determinar la improductividad del campo “cuando no se pague impuesto vinculado a producción agropecuaria y/o industrial”.

 

El proyecto en cuestión, que además considera la expropiación de tierras “que no produzcan renta”, fue  ingresado el pasado 27 de abril y solicita la modificación del Art. 2326 del Código Civil, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 2326. «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser dividas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a cosa misma.

 

No pueden dividirse las cosas cuando ello convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento, ni las tierras que pertenecen a pueblos originarios.

 

Las autoridades locales deben reglamentar, en materia de inmuebles urbanos y rurales. En el caso de inmuebles rurales deben establecer la superficie mínima de la unidad económica. También deben establecer la máxime extensión sobre la cuál se puede ejercer el derecho de dominio a cuyo fin se deben aplicar los siguientes principio generales:

 

1) Reconocimiento del derecho de propiedad con función social.

 

2) Derecho a una vivienda digna.

 

3) Preservación de la capacidad de producción y la sustentabilidad de la producción agropecuaria.

 

4) Pertenencia del dominio originario de los recursos naturales a las provincias.

 

5) Prohibición de que ninguna persona física ni jurídica – por sí o por interpósita persona o grupo societario – ni unidad agrícola familiar, sea titular de un inmueble rural que supere las cinco mil hectáreas (5.000 ha) dentro de la misma provincia. En los casos de extranjeros son aplicables las disposiciones contenidas en la legislación sobre «Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales».

 

6) Respeto de las servidumbres: Todo inmueble urbano rural que contenga en su interior ríos o lagunas cuyo cauce supere las quinientas hectáreas (500 ha) y se encuentre a menos de 20 Km. de un poblado urbanizado, debe cumplir con la servidumbre establecida para ríos o canales que sirven a la comunicación por agua.

 

7) Necesidad de proceder a la expropiación o división y venta de los inmuebles rurales de grandes extensiones que no produzcan renta. Ello se presumirá cuando no se pague impuesto vinculado a producción agropecuaria y/o industrial.

 

En sus fundamentos, los legisladores Plaini y Albrieu entienden que “la propiedad, que es un hecho social, no puede habilitar para el comportamiento abusivo de propietarios de grandes extensiones y por lo tanto pensamos que el derecho a la propiedad de la tierra para todos y con función social merece una mayor tutela”.

 

Añaden que “en estos días, en que el mundo da la discusión con respecto al agotamiento de los recursos naturales, donde el papel de las industrias y la contaminación, el equilibrio ecológico, la biodiversidad, la sustentabilidad alimentaria, la distribución de las riquezas y el concepto de producción, se hace necesario establecer modificaciones a las normas vigentes con relación a la problemática planteada”.

 

Apuntan que “en Corrientes, el grupo económico del empresario norteamericano Douglas Tompkin explota unas 240.000 hectáreas de tierra agraria. Las mismas se encuentran sobre los Esteros del Iberá y sobre el estratégico Acuífero Guaraní. (Una de las mayores reservas de agua dulce subterránea del mundo). Los campesinos y aborígenes denuncian que no pueden acceder a los recursos naturales, alegan que son amedrentados con distinto tipo de acciones y entre ellas la construcción de un terraplén que dificulta el acceso a la escuela y el hospital”.

 

En base a ello consideran que “el objeto de la reforma que proponemos es introducir una restricción o límite al derecho real de dominio poniendo un tope razonable. La prohibición es para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, con salvedad que las personas físicas y jurídicas extranjeras además de no poder adquirir el dominio de inmuebles rurales que superen la unidad económica máxima según la reglamentación efectuada por las provincias también deben tener en cuenta las restricciones contenidas en la legislación sobre zonas de seguridad de fronteras y zonas de seguridad interior”.

 

Remarcan por otra parte que “en la Argentina, millones de hectáreas de las mejores tierras se encuentran concentradas en pocas manos y esta situación se sigue agravando, ya que el mercado de tierras en Argentina es altamente favorable para quienes se manejan con dólares o euros”.

 

Al respecto señalan que “según información que puede obtenerse en las páginas de los principales operadores inmobiliarios el precio promedio de la hectárea para siembra en EE.UU. es de u$s 7.500, en España u$s 15.000, en Nueva Zelanda u$s 19.000, en Alemania u$s 23.750 y, en Argentina, promedia los u$s 5000”.

 

Finalmente dicen que “para fundar esta reforma nada es más adecuado que la doctrina proclamada por el General Juan Domingo Perón que quedó plasmada en la Constitución de 1949 en su artículo 38 referido a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica: «La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica «: Art. 38 – La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva…»

 

Fuente: NCN, On24