Sociedad

Condenaron a una banda que sometía a inmigrantes

Se trata de seis personas de nacionalidad boliviana y tres de nacionalidad coreana, quienes resultaron condenados por obligar a trabajar en talleres clandestinos “para la firma Kosiuko”, a inmigrantes.

Denunciaron a la marca Kosiuko por trabajo esclavo.

El Tribunal Oral en lo Federal Seis condenó a penas que llegan a los seis años de prisión a seis personas de nacionalidad boliviana y tres de nacionalidad coreana, que hacían trabajar en talleres clandestinos en condiciones inhumanas a inmigrantes.

 

La sentencia alcanzó a los bolivianos Juan Carlos Salazar y Nina Remedio Flores Alarcos, ambos condenados a seis años de prisión; Julio Parisaca Cocarino y Amalia Cancari Nina, a dos años de prisión de ejecución condicional y Esteban Luca Choque y Lucio Huaca Calisiya, a un año de prisión, en suspenso, en tanto los coreanos Han Ki Gone, Sung Ho Kan y Kim ki Ja fueron condenados a tres años, también de ejecución condicional.

 

Los camaristas Marí¬a del Carmen Roqueta, José Valentí¬n Martí¬nez Sobrino y Julio Luis Panelo coincidieron en imputarles los delitos de reducción a servidumbre y «facilitación de permanencia ilegal de extranjeros agravado por haber puesto en peligro la vida o la integridad de los migrantes».

 

En el extenso fallo los magistrados citaron, entre otros elementos de prueba, los dichos de una de las ví¬ctimas quien refirió que el horario de trabajo «supuestamente sería desde las 7 hasta las 22 horas, pero que ese trato no se habí¬a cumplido en los hechos» ya que «a veces iniciaban su jornada laboral a las 5 de la mañana y seguí¬an hasta las 11 o 12 de la noche, trabajaban hasta el sábado al mediodí¬a y luego descansaban hasta el lunes».

 

«La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad», al tiempo que les aseguraban a las ví-ctimas que las prendas producidas en los talleres clandestinos eran para la firma Kosiuko a la que le confeccionaban 400 mil «prendas por temporada, la que duraba aproximadamente unos seis meses».

 

Los magistrados evaluaron «como constitutivas de la situación de servidumbre el sometimiento psí¬quico de las ví¬ctimas, mediante el aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad: una excesiva prolongación de la jornada laboral, derivada de la forma de pago, esto es, por prenda, las deficientes condiciones de habitabilidad (destacándose el deterioro de las instalaciones y la falta de higiene), las serias restricciones al libre desplazamiento hacia el exterior e incluso en el lugar», entre otros padecer.

 

También hicieron alusión a «la incertidumbre que pesaba sobre las ví¬ctimas en torno al estado de sus hijos menores que se encontraban solos en su habitación sin el cuidado y vigilancia de un adulto, en virtud del impedimento que se les imponí¬a en tal sentido, como así¬ también que a los menores, bajo malos tratos, se les impedí¬a ingresar al taller a ver a sus padres».

 

«La retención de su documentación (aunque por un tiempo limitado) como garantí¬a de que no se retiraran del taller ante la ausencia de quien podrí¬a habérselo impedido (recordar en tal sentido, que el encausado Salazar Nina se encontraba de viaje en Bolivia), sumado a la deuda que recaí¬a sobre su salario por el costo de su traslado a la Argentina, por lo que recibían efectivamente una paupérrima o casi nula contraprestación dineraria» fue otro de los elementos analizados por los jueces.

 

Con la magra paga «las ví¬ctimas sólo lograban cubrir las necesidades de alimentación de los niños, atento el escaso alimento que se les brindaba; y la imposibilidad de irse del lugar por temor a ser interceptados por las autoridades o no conseguir otro lugar de alojamiento para su familia» y permanecí¬an «inmovilizadas por la coacción física y psí¬quica, violando con ello su derecho no solo a la libertad ambulatoria, sino también a la de autodeterminación».

 

Esos extremos «son los que me permiten tener por acreditada la existencia de un dominio psí¬quico sobre las ví¬ctimas, y afirmar el carácter doloso del accionar desplegado por los encausados, quienes aprovechándose del temor generado en los damnificados, en un ámbito laboral y de convivencia social, cotidiana y atemorizante, con caracterí¬sticas fóbicas, desplegaron actos dirigidos a someter a dichas personas», dijo la camarista Roqueta en el voto al que adhirieron sus colegas. 

 

Fuente: Telam