Política

Infeliz Día del Trabajador

El 1 de Mayo llega tras pocas horas de que en Diputados se aprobaran cambios en el régimen jubilatorio y la eliminación de la moratoria previsional. Se elimina el Motrotributo Social y se vuelve a pagar Ganancias.

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La Cámara baja avanzó ayer con la Reforma Laboral, cambios en el sistema previsional, uno de los objetivos del presidente Javier Milei que perjudica a los trabajadores, en su mayoría a las mujeres.

La reforma laboral incluye la ampliación del período de prueba a seis meses. Asimismo elimina las multas por mala registración laboral y plantea la posibilidad de crear un fondo de cese laboral que reemplace las indemnizaciones.

Durante el debate en comisiones, tanto la izquierda como Unión por la Patria cuestionaron que no se hubiera planteado ningún debate sobre el tema, con especialistas o referentes de las centrales de trabajadores.

En la maratónica sesión por la ley Bases, la Cámara de Diputados aprobó los cambios en el régimen jubilatorio y la eliminación de la moratoria previsional. Mientras tanto, la Cámara baja avanzó con votaciones a favor en temas como privatizaciones, reforma laboral e inversiones, otros de los capítulos más importantes del proyecto clave para las aspiraciones del Gobierno.

Elimina las multas por trabajo en negro y la doble indemnización para los trabajadores despedidos que no recibieron aportes.
“ARTÍCULO 92° bis.- Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
a)hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
b)hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
(i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

ARTÍCULO 89°.- Sustitúyese el artículo 136 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 136°.- Contratistas e intermediarios. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de
su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
Conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social establecida en el presente artículo.”

ARTÍCULO 90°.- Sustitúyese el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 177°.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.”

ARTÍCULO 91°.- Incorpórase como artículo 245 bis a la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 245° bis.- Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.
Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.

El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.”

El oficialismo debió sacrificar artículos para poder arrimar un dictamen que fuera apoyado por las fuerzas de la oposición dialoguista. Por ejemplo, eliminó el artículo sobre desregulación económica, quitó el capítulo entero de Defensa de la Competencia, redujo a cuatro las declaraciones de emergencia y achicó la lista de empresas sujetas a privatización (dejando afuera el Banco Nación).

Además, amplió la lista de organismos del Estado a salvo de cualquier intento de disolución y suprimió el capítulo sobre consolidación de títulos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de Anses que habilitaba la venta de acciones.

Un foco de conflicto que no terminaba de sofocarse tenía que ver con la reforma laboral, que estuvo en vilo hasta último momento, pero que finalmente se plasmó en el dictamen de mayoría en una versión comprimida. Fue la forma salomónica de «cortar al medio» entre dos posturas antagónicas.