Ciudad

Críticas para Bouzas

Comunicado de Raúl Sánchez, Comunero electo Comuna 5 donde se opone a Bouzas quien manifiesta que se desconoce la Ley de comunas y que no han participado de las reuniones del preconsejo consultivo.

Bouzas desconoce la Constitución de la Ciudad y la ley de comunas; la misma, crea en el art. 33 el Consejo Consultivo Comunal al que define como un organismo consultivo y honorario de participación popular conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.Entre sus diversas funciones, tiene las de:a)      Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal, y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la comuna.b)     Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.c)      Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.d)     Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la ComunaEl art. 29 inc. i) dispone que el  jefe comunal debe rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.Al mismo tiempo, el art. 35 dispone que sus recomendaciones son de consideración obligatoria para la Junta Comunal.Es decir que tiene funciones de colaboración y a la vez de control.Sin embargo, cuando se sanciona la Res. 27/10 de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, en la que se convoca a la constitución de los Preconsejos Consultivos, se delega en los directores generales de los CGPC la coordinación de los debates de estas reuniones plenarias, ignorando que nunca un organismo de control puede ser coordinado por el organismo controlado.Tan incompatible con las disposiciones legales vigentes resultaba aquella norma, que así se lo hicimos saber al Subsecretario mediante diversas notas que presentamos en nuestro carácter de integrantes del Consejo Consultivo Provisional de la comuna 5, ámbito de participación ciudadana autoconvocado integrado por más de 200 representantes de organizaciones sociales, civiles y políticas con arraigo en la comuna y por ciudadanos y ciudadanas independientes que participan en su carácter de tales.El tiempo nos demostró que aquella actitud de las autoridades de la ciudad no era casual, sino que se enmarca en la intención de la gestión PRO de vaciar de contenido las juntas comunales. Así, entre otros disparates, el proyecto de ley de modificación de la ley 1777 presentado por el GCBA ante la Legislatura dice, en el art. 12 modificatorio del art. 36 que los Consejos Consultivos Comunales son presididos por el presidente de la Junta Comunal.Bouzas ignora la Ley 2266 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio donde hoy se ubica la Plaza Mariana Boedo, que en su art. 3º dispone:  Aféctase a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el artículo 1°, para ser destinado a espacio verde de uso público, y usos complementarios compatibles con la zonificación UP.Debería saber el Sr. Bouzas, que el uso complementario es el destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, según lo dice el Código de Planeamiento Urbano Sección 1. Generalidades. 1.2 y 1.2.1.1. Cabe preguntarse, entonces, cuál es la complementariedad existente entre una oficina pública y un  espacio verde público, definido en el mismo Código como área destinada a uso público parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente. 

Raúl Sánchez                                                                                                                Comunero electo Comuna 5Frente para la Victoria