Un pedido de Informe sobre las actuaciones de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales, Exte. 907-D-2013 y una Declaración por la que se requiere al Poder Ejecutivo que se abstenga de continuar resolviendo y dictando «reconsideraciones», «desestimaciones», «retiros» o cualquier otro acto administrativo sobre inmuebles incluidos en el catalogo preventivo de edificaciones patrimoniales que tengan como consecuencia dejar sin efecto su Catalogación Preventiva, impedir o postergar su Catalogación Definitiva, el trámite parlamentario de la misma, o permitir o facilitar con tales actos, la demolición o modificación estructural, total o parcial, de los inmuebles así alcanzados-Exte 906-D-2013.
Según los fundamentos, “Desde la sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también aumentó – no menos notoriamente – el incumplimiento de los organismos competentes a su obligación de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes 1227, 2548 y, fundamentalmente, por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), que – según su texto – deberían haberse concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los casos sin que dicho acto de catalogación definitiva se hubiera concretado”.
“La misma actitud morosa y elusiva, se exteriorizó en Notas de la CAAP y en Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (entonces, Subsecretaría de Planeamiento Urbano) que retiraron, reconsideraron o directamente desestimaron incorporaciones al Catálogo Preventivo de edificaciones incluidas en aquel – sin tener legitimación ni competencia para ello – ejerciendo atribuciones de la Legislatura de la Ciudad que jamás hubieran podido ser ni fueron objeto de delegación alguna y eludiendo además, recaudos esenciales para todo acto administrativo, como son la de la competencia del órgano y el dictamen jurídico previo (Art. 7° del Código de Procedimientos Administrativos de la CABA)”.
El Legislador sostiene que “Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad – fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así expuestos a la piqueta que – en muchos casos – los demolió impiadosamente, en beneficio de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo arriba expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009 del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda 1277; dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle Alberti 621”.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contra leyes verificados se han instrumentado – en base a los dictámenes de la CAAP precedentemente relacionados – en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277; n°258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025;n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A este listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funcionan el Templo, Parroquia y Convento de «Las Victorias» ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870.
En definitiva, “el fin del proyecto es el de evitar la reiteración de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo – paradójicamente – por los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de la Ciudad”.
Además ambos proyectos cuentan con una “Preferencia” para su tratamiento en la Sesión del 13 de Junio próximo.
El Mensajero Diario agradece esta información al Coordinador de Proto Comuna Caballito, Gustavo Desplats.


