Opinión

Por el Dr. Javier Miglino

Desastre Aéreo: Qué derechos tienen los familiares de las víctimas

Más allá de la investigación penal destinada a conocer las causas y a sancionar a los responsables de la tragedia, con los accidentes aéreos como la caída del avión de Sol, empieza para los familiares de las víctimas un arduo camino para dar con la reparación del daño sufrido.

Tragedia del avión de Sol.

El Derecho argentino exige al momento de solicitar una indemnización poner cifras, tanto por la muerte en sí, como por el daño moral, el daño psicológico, el lucro cesante y la pérdida de expectativa económica tanto del familiar fallecido como del grupo familiar que se ha visto conmocionado con la tragedia y que tendrá consecuencias presentes y futuras.

Es así que luego de 15 días de identificadas las víctimas la empresa deberá poner a disposición de los deudos una suma cercana (1) a los 30.000 dólares estadounidenses. Sin perjuicio de la indemnización final que podrá llegar al millón de dólares por víctima fallecida en el siniestro. (2).

A este respecto el Código Aeronáutico reformado por la Ley 17.285 se encarga de regular el transporte aéreo de todo tipo en la República Argentina.

En particular sobre la responsabilidad por accidente menciona en los artículos 139 y 140 la plena responsabilidad de la aerolínea por la muerte de los pasajeros a raíz de accidente acaecido estando a bordo de la aeronave y de la destrucción del equipaje.

(1) Se hace un cálculo estimativo en base a una moneda denominada “argentinos oro” que en base a las convenciones internacionales sobre la materia permiten a los deudos recibir en forma inmediata, es decir luego de los 15 días de acaecido el siniestro y de identificadas las víctimas, de parte de la aerolínea la suma de dólares estadounidenses treinta mil, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que integran los rubros daño moral, daño económico, daño psicológico, lucro cesante y pérdida de la expectativa económica tanto del familiar fallecido como del grupo familiar que se ha visto conmocionado con la tragedia.

(2) En este último caso la indemnización puede llegar al millón de dólares, haciendo aplicación de la reparación integral que estará destinada a satisfacer el saneamiento de los daños que tendrán en todos los casos consecuencias presentes y futuras, tanto para la familia como para la empresa y/o el empleo, entre otros,  de la víctima fatal del accidente.

El embargo preventivo: dado que es posible que la compañía aérea se presente a concurso de acreedores luego de un accidente mortal, tal como ocurrió con LAPA en el pasado, es bueno tomar en cuenta lo normado en el artículos 71 del Código Aeronáutico que dice que toda aeronave es susceptible de ser embargada, con excepción de las aeronaves públicas. Y el artículo 72: la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad confiere al titular el privilegio de ser pagado previo a todos los demás acreedores. E incluso el artículo 73 que permite que el embargo puede ser pedido con la accesoria de la inmovilización de la aeronave.