Ciudad

En la Legislatura se modificó la Ley de Comunas y se vota con Boleta única

La Legislatura Porteña aprobó, para esta primera elección de Juntas Comunales que las boletas de los candidatos se unifiquen con las del resto de autoridades que se eligen en la Ciudad el próximo 10 de julio. Además aumentó el límite para gastos y contribuciones destinados a la campaña electoral.

De esta manera el  cuerpo legislativo modificó el artículo 20 de la Ley 1777- Ley Orgánica de Comunas- referido a la elección de autoridades comunales y estableció que «a partir de la segunda elección y las subsiguientes de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones».

Queda excluida de la  disposición la primera elección de Comunas a realizarse el 10 de julio de este año junto al resto de las autoridades locales. La ley modificatoria fue acompañada por 45 diputados y diputadas, seis legisladores votaron negativamente: Basteiro, Camps, García Tuñón  de Proyecto Sur, D’Angelo del socialismo , María América Gonzalez y Presman de la UCR   y tres se abstuvieron: Hourest, Gentili y Parrilli.

El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales intentó explicar el porqué de esta modificación aduciendo que se trató de no hacer complicada la elección, lo que fue refutado por aquellos legisladores que no apoyaron la modificatoria de una ley que se hace luego de haber convocado a elecciones. En pocas palabras se cambiaron las reglas de juego  Por otra parte el legislador del PRO, agregó que el bloque tiene idea de seguir modificando la ley de Comunas en temas como la regulación y los costos de su implementación referidos a sueldos de autoridades., aduciendo que se deberán incrementar las contribuciones de los vecinos para solventar los gastos de funcionamiento.

También , los diputados modificaron sobre tablas el artículo 8° de la ley 268 referida a las campañas electorales, al aumentar la suma máxima de gastos que los partidos políticos, alianzas y confederaciones pueden realizar destinados a la campaña electoral.

La modificación determina que en ningún caso debe superarse el monto de 1,40 pesos por cada elector empadronado para votar en esa elección. Hasta el momento esa suma no debía superar los 40 centavos. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quién efectúe el gasto. En el mismo sentido se modificó el párrafo de este artículo para el supuesto que ninguna de las fórmulas obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos y deba realizarse un comicio definitivo del que participarán las dos fórmulas más votadas, previsto en el segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Al igual que en el caso anterior, el gasto máximo de la segunda campaña, con la modificación aprobada hoy, no puede superar la suma de 1,40 pesos elevando así el monto permitido que era de 40 centavos por elector/a y por cada una de las fórmulas. En tanto, se mantuvo la redacción original que determina el caso de que la convocatoria electoral incluya más de una categoría, supuesto en el que el tope del gasto es acumulativo y sostuvo el texto de la ley que determina que, cuando un partido, alianza o confederación se presente para una sola categoría y adhiera a otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado. Otra modificación aprobada es la que determina que los aportes de las personas físicas para campañas electorales no podrán superar el uno por ciento del límite de gastos establecidos en artículo 8. El límite era de veinte mil pesos por campaña.