Ciudad

La ley que evita publicidad engañosa

Ya rige en la ciudad de Buenos Aires la ley 3632, por la cual las empresas que promocionen sus productos con un precio sugerido deberán informar los locales en donde se venderán a ese valor.

Esto rige para  todas las publicidades de precios de bienes dirigidas a consumidores finales que se difundan en la vía pública de la Ciudad, en donde se utilice la expresión «precio sugerido» o frase de similar significado, se deberá indicar al pie de la pieza publicitaria la vigencia territorial y temporal del precio anunciado; la identificación de los lugares específicos, dónde se pueden adquirir los bienes a ese costo; y una línea telefónica gratuita o página web donde obtener información específica sobre la ubicación de los mismos. La norma sancionada por la Legislatura porteña establece que la información deberá insertarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento de la pieza utilizada en el respectivo mensaje publicitario. Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible y un contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido. También  fija que, verificada la existencia de infracción, el anunciante será pasible de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.