La ley se sancionó en el 2008 y debía cumplirse en el transcurso de los 60 días (en el mes de septiembre de 2009). En julio de este año, la Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que obligaba al Jefe de Gobierno de la Ciudad a reglamentar en 20 días la ley 2939 de “Protección de testigos”.
El objetivo era cumplir con la norma mediante la cual, la Ciudad garantiza asistencia y contención a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad. La asistencia y contención abarca desde el hospedaje y traslados de los testigos y querellantes, hasta la atención médica y psicológica.
Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad apeló el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia, por recurso de inconstitucionalidad. Por ese motivo el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, contestó por escrito al juez que “se declare inadmisible el recurso interpuesto por la contraria por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley que rige este excepcional remedio procesal. Venimos a contestar el traslado conferido en autos, de los agravios del recurso de inconstitucionalidad presentado por el perdidoso.”
Además, solicitó que se rechace por improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la contraría. Que se tenga por contestado el traslado conferido a esta parte en tiempo y forma. Que se tenga presente la reserva del caso federal. Que se fijen las costas a cargo del Gobierno de la Ciudad. Que se confirme la sentencia recaída en autos. Y que se fijen las costas a cargo de la perdidosa.



