Política

Es ley la indemnización a las víctimas por la explosión en Río Tercero

La semana que viene podría convertirse en ley la iniciativa para indemnizar a las víctimas de la explosión de la fábrica militar de la ciudad cordobesa en 1995.

El atentado ocurrió en 1995.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad, durante la sesión ordinaria que se llevó a cabo ayer a la tarde en la Cámara alta.

El proyecto es para indemnizar por la explosión de la fábrica militar de la ciudad cordobesa de Río III, que ocurrió en noviembre de 1995 como producto de un ardid para intentar ocultar los faltantes por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, obtuvo dictamen en la Cámara de Senadores.

La iniciativa es autoría del actual secretario General de la Presidencia , Eduardo «Wado» de Pedro, quien la presentó en 2014.

La explosión dejó siete muertos, 300 heridos y más de 13 mil damnificados que vieron sus inmuebles y demás posesiones destruidas por la lluvia de esquirlas de material bélico que cayeron sobre la localidad.

El proyecto otorga una indemnización “por sí o a través de sus herederos a las personas que se encuentren “reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados” por la voladura de la fábrica de armas.

De esta manera, los herederos de las personas que fallecieron a consecuencia de la explosión tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a “la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0 del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por 100” que alcanza el valor de 2.281.200 de pesos en bonos.

Los que sufrieron lesiones gravísimas cobrarán el mismo monto reducido en un 30 por ciento. Será un 40 por ciento menos para las víctimas con lesiones graves; un 96 por ciento menos a quienes hayan demandado al Estado Nacional por reparación de daño moral o daño psíquico; y un 97 por ciento menos a los que demandaron al Estado por la reparación de daño material.

Quienes pretendan acogerse a esta indemnización deberán desistir de toda acción en los procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones contra el Estado Nacional.

En tanto, quienes ya hayan percibido un importe menor a raíz de acciones judiciales emprendidas contra el Estado cobrarán la diferencia; mientras que los que cobraron más dinero no están obligados a devolver nada.