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Minera La Alumbrera: Un duro revés judicial por contaminación ambiental

El gerente general de la multinacional que explota Minera La Alumbrera fue procesado y embargado, por una suma irrisoria, luego de comprobarse los niveles de contaminación en la planta “Cruz del Norte” de la empresa.

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Minera La Alumbrera goza de la impunidad mediática suficiente que le permite sortear los múltiples procesos judiciales seguidos en su contra por delitos relacionados por evasión fiscal y contaminación ambiental.

Su capacidad de operación en el terreno judicial, hace que las causas seguidas en su contra se prolonguen en el tiempo y terminen por transformar en abstractos los reclamos que se le dirigen a la multinacional que la explota.

Entre esos procesos se encuentra la causa 400378 iniciada en la provincia de Tucumán allá por el año 1999 y que guarda relación con los niveles de contaminación de la planta “Cruz del Norte”. En dicho proceso se investiga la responsabilidad personal de Julián Patricio Rooney, gerente general de la compañía.

Ya en el año 2017 había gozado de un sobreseimiento en la causa dictado en su contra, el que fue revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tres años han pasado, hasta que su procesamiento volvió a estar bajo estudio de dicho organismo, quien confirmó su responsabilidad provisoria.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación de Minera La Alumbrera y confirmó el procesamiento de Rooney (sin prisión preventiva) como presunto autor del delito de contaminación ambiental, al tiempo que confirmó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $500.000.

La suma regulada como embargo, si bien es para atender las consecuencias del proceso, también debiera atender los eventuales daños ocasionados. La impunidad de La Alumbrera se traduce en lo irrisorio del monto fijado como embargo, lo que apenas asciende a dos meses de salario de Rooney.

El procesamiento del imputado y el embargo de sus bienes se dispuso por considerar a Rooney responsable de contaminar, conforme los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 -de Residuos Peligrosos-, el canal DP2 -un afluente de la cuenca del Río Salí- con cobre y otros metales pesados que eran vertidos desde la planta de filtros “Cruz del Norte”, que pertenece a Minera Alumbrera.

Niveles no permitidos

Para los camaristas, “se encontraría acreditada la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’, en tanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor cobre, se encuentran por encima del ‘Nivel guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua dulce superficial’ (…). El valor límite permitido por la norma citada para cobre es de 0,002 mg/l, a pesar de que el cuerpo receptor analizado, luego de la descarga de efluentes de Minera Alumbrera, arrojó un valor de 0,072 mg/l -análisis, muestra identificada como DP2 Aguas Abajo”.

Agregaron que “en las presentes actuaciones se encuentran detallados los valores para cobre, arrojando resultados elevados para este metal ya en el año 2001, lo cual resulta ser un indicio sobre el efecto de la bioacumulación que puede haber tenido a lo largo del tiempo, tomando en consideración que los valores de la muestra del año 2012 también dieron valores en exceso para ese metal”.

También, los jueces destacaron que “si bien se advierte que Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, lo cierto es que aún no llegó a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.

“En autos ha quedado demostrado por las pruebas periciales solicitadas en la instrucción, que los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’. Al superarse los niveles de contaminación permitidos, se produce la afectación del bien jurídico protegido por la norma”, concluyeron.