Política

Promulgaron la ley de reapertura del canje

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que dispone la reapertura del canje de la deuda pública, que alcanza a los que no ingresaron en los canjes de los años 2004 y 2010,que fue sancionada por el Congreso el 11 de septiembrepasado. Suspende la vigencia de la denominada Ley Cerrojo.

Por Decreto 1470/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la  Ley Nº 26.886 de reapertura del canje de la deuda pública.El Decreto de promulgación lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete,  Juan M. Abal Medina y del ministro de Economía,  Hernán G. Lorenzino.La Ley sancionada el 11 de septiembre último por el Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 (y sus normas  complementarias) que no hubiesen sido presentados al mismo.Alcanza además a los que no se presentaron al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.La Ley precisa que los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10, entre otras condiciones.La ley, que permite ingresar en la reestructuración de la deuda a los bonistas que no aceptaron hasta ahora la propuesta argentina, contempla los mismos beneficios de la reestructuración concretada en 2010.Otro artículo, el 7, suspende la vigencia de la denominada Ley Cerrojo y el cierre del canje lo deja supeditado a la decisión del Congreso Nacional, para dar vía libre a la operación que oportunamente realizará el Ejecutivo.Expresa que quienes deseen participar deberán renunciar a los derechos que les correspondan como sentencias o laudos, o acciones legales iniciadas o que pudieran realizarse a futuro en relación a los títulos susceptibles de canje. «Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho», expeesa el  artículo Cuarto.