Federal

Rige la ley provincial 8.302.

A pesar de la resolución oficializada por el Ministerio de Salud de la Nación por la cual a partir del próximo 23 de enero, solo podrán comercializar medicamentos y productos de perfumería, los locales de la provincia no se verán alcanzados.

La provincia de Córdoba no se verá alcanzada por esta resolución ya que las farmacias de aquí se rigen por la ley provincial 8.302.   En tres meses, las cadenas farmacéuticas no podrán vender productos alimenticios ni de kiosco, entre otros. Así lo determinó la Resolución Nº1632 del Ministerio de Salud de la Nación publicada ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la Ley de Farmacia de la Nación (26.567) sancionada en 2009. La norma precisa que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los de venta libre y especialidad farmacéutica cualquiera sea su condición de expendio. A su vez podrán comercializar los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos. La resolución establece también que «la venta y despacho en farmacias de los productos no incorporados» a la ley serán considerados ejercicio ilegal de la farmacia, y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal». Sin embargo, la provincia de Córdoba no se verá alcanzada por esta resolución ya que las farmacias de esta provincia se rigen por la ley provincial 8.302. Georgina Giraldi, vicepresidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia señaló que “la ley provincial se refiere al medicamento como un bien social que puede ser vendido únicamente en farmacias. Pero no la limita en la venta de ningún artículo. Tendremos que analizarlo con la Provincia”. La resolución fija un plazo de 90 días para adecuarse a la nueva normativa, por lo que, la misma entraría en vigencia a partir del 23 de enero.