Ciudad

Sanciones para quienes violen edificios protegidos

El diputado Martín Hourest presentó un proyecto de ley que lleva el numero 3238.D-201, por el cual se imponen sanciones a quienes transgredan las normas de protección de edificios considerados de valor arquitectónico.

Uno de los edificios históricos que integra el patrimonio arquitectónico de la ciudad.

Según el diputado por la ciudad, “en pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada, aunque parcialmente,  tres años más tarde”. Tiene giro a Planeamiento Urbano y  el bloque de Igualdad Social pedirá una preferencia para su tratamiento dentro de este año legislativo.

Si bien la ley es clara y contundente,  el Ejecutivo de la Ciudad sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto que establezca un régimen de sanciones y penalidades para quienes violen dicha ley.

 Mientras tanto, el Subsecretario Lostri expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales.

Según el  funcionario: “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”.

Frente a esta postura, el legislador Hourest considera necesario que sea la Legislatura quien disponga  la aprobación  de un marco normativo transitorio con el único fin de superar la coyuntura y evitar el gran peligro de la pérdida irreparable de centenares de valiosísimas construcciones cada año.

“De esta manera la Ley Nº 2548 y su  modificatoria Nº 3056 pasan a ser «actos simbólicos» que no tienen correlato en lo real. Estas normas protegen, catalogan y establecen un mecanismo especial para las edificaciones anteriores al 31 de diciembre de 1941. Que si no se cumple solo acarrea una pequeña multa económica. La meta de este proyecto es cambiar esa relación y establecer el mismo rigor que ya se norma respecto de las zonas APH en el Código de Edificación”.           “Sobre la cabeza de la autoridad de aplicación tomamos en cuenta  que el artículo 6º del decreto reglamentario Nº 312/06” de la ley Nº 1227, establece que el órgano de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura”.           La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación, el Ministerio de Cultura,  podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1.217 (Código de Faltas) hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.         Cabe recordar que la Ley 1.227 les otorga a los funcionarios del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción.

Pese a ello, ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico que se pierde día a día.

“La Ciudad de Buenos Aires es considerada una de las más importantes de Sud América y tiene una proyección cultural y turística internacional de primer orden mundial. Indudablemente su patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único, excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad hoy en peligro por la falta de penalidades ante el avance de los especuladores inmobiliarios” fundamenta el diputado Hourest.

Y agrega “El patrimonio urbano arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires está constituido por inmuebles de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y riqueza y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos encontramos algunos de valor singular que son hitos urbano arquitectónicos y otros que, aunque más modestos, que son testimonio insustituibles de formas de construir y de habitar en la ciudad. Son bienes comunes que corren riesgo de desaparecer” 

Desafortunadamente hoy, ante la falta de un régimen definitivo de penalidades todo o casi todo está en riesgo de desaparecer.

Por otra parte el autor del proyecto reconoce que” la  voluntad de proteger los ejemplos más valiosos de la arquitectura de Buenos Aires, no implica el desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas”, ya que considera que “Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre todo, que en estas diferencias reside su riqueza”.