El nuevo Código Procesal Penal impulsado por el Poder Ejecutivo, modifica varios aspectos de la actual forma de impartir justicia y su cambio principal radica en reemplazar el actual sistema «inquisitivo» por uno «acusatorio» en el que la investigación la realiza el funcionario fiscal.
Entre los más de 40 cambios introducidos al proyecto se modifica el artículo 35 referido a la Suspensión del Proceso a Prueba, vinculado a los extranjeros que sean encontrados en flagrancia delictiva.
En ese sentido, el Código ya no discrimina entre extranjeros en situación regular o irregular, aunque a los primeros les otorga la posibilidad de solicitar una probation en el país.
De ese modo, se mantiene la posibilidad de que sean expulsados del territorio nacional, siempre que el delito que se les imputa conlleve el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión y que no se vulnere el derecho de reunificación familiar.
La expulsión conlleva la prohibición de reingreso que no puede ser menor a cinco ni mayor a quince años.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de mantener detenido a quien haya sido encontrado en flagrancia durante 72 horas y se agregó la posibilidad de que el fiscal pueda prorrogar esa detención por 72 horas más.
Otra modificación es la eliminación de la «conmoción social» como uno de los agravantes que debe tener en cuenta el juez para dictar la prisión preventiva.



