Política

Transferencia de competencias Penales de Nación a la Ciudad

Referentes de distintos espacios vinculados a la Justicia nacional y porteña, y del poder legislativo, participaron de una jornada organizada por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, para debatir sobre el III Convenio de Transferencia de Competencias Penales.

Al reclamo de la sanción definitiva del proyecto de transferencia aprobado por el Senado, se sumó el pedido de traspaso de competencias con personal, edificios y presupuesto.

 El proyecto para transferir mayores competencias penales de la Justicia nacional a la de la Ciudad continúa esperando la sanción definitiva de la Cámara de Diputados.

Con la media sanción de Senadores, la UCES organizó una jornada de análisis y debate sobre la transferencia de competencias, auspiciada por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, Tribunal Superior de Justicia, la Comisión de Justicia de la Legislatura y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

El encuentro, coordinado por el fiscal General Adjunto de la Ciudad, Luis Cevasco, se inició con las palabras de Julio De Giovanni, quien no sólo destacó la labor realizada por el Consejo a favor del traspaso de competencias, sino que reclamó la plena autonomía porteña en materia jurisdiccional.

Brindando su visión desde la Cámara de Diputados, Pérez y Gil Lavedra expresaron su apoyo a un tercer convenio de transferencias, pero reconocieron que el proyecto es resistido por parte de algunos legisladores representantes de las provincias, por las fuerzas policiales y por integrantes de la justicia nacional.

Representando a un sector de jueces nacionales que no verían con malos ojos los traspasos, Pérez Pardo afirmó que “no hay argumento para que una cuestión local sea de competencia nacional”, aunque reconoció la necesidad de lograr acuerdos entre las partes.

Desde la Justicia porteña, Lozano subrayó la importancia de realizar transferencias de competencias y estructuras. “El traspaso de competencias sin estructura ha sido eficaz pero ha cumplido su ciclo y debe ser aggiornado”, dijo. Y remarcó: “La autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es más que reestablecer el equilibrio perdido”.

“No podemos hablar de jueces sin juzgado. Es necesario pensar en el traspaso de la Justicia de Familia, Vecinal y Civil porque atañen a cuestiones comunes que le pasan a la gente común, en sus vidas cotidianas”, señaló  Ángeles Burundarena.

Silvina Manes, jueza de cámara,  centró su exposición en datos estadísticos para afirmar que la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad está en condiciones de recibir un incremento considerable de causas, al aumentar el número de delitos bajo su órbita.

Cerrando el encuentro, el fiscal general adjunto, Luis Cevasco, destacó que las reformas realizadas en el Ministerio Público Fiscal, y la creación de Unidades Fiscales, permiten dar una respuesta eficiente a delitos y contravenciones.

Cevasco resaltó que, si bien en el Fuero Penal Contravencional y de Faltas el II Convenio de Transferencia de Competencias Penales generó un incremento del ingreso de causas del 75 por ciento, el nivel de respuesta a dichos expedientes se incrementó aún más, en un 157 por ciento.

De lograrse el apoyo del Congreso, la Justicia porteña comenzaría a entender en causas caratuladas por lesiones leves, duelo, delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual, amenazas coactivas, violación de domicilio por parte de un funcionario público o agente de la autoridad; estafa en el supuesto específico de la estafa procesal, defraudación en perjuicio de la administración pública, creación de situación de peligro por participación en prueba de velocidad o destreza con vehículo automotor, atentado o resistencia a la autoridad y desobediencia y falsa denuncia de delitos.

También se traspasarían los delitos de usurpación de autoridad, títulos y honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión de la detención; favorecimiento de la evasión de la detención o de la condena; quebrantamiento de pena; falsificación de sellos, timbres y marcas vinculados con la administración pública; actos discriminatorios (Ley Nª 23.592) art. 2°; e impedimento de contacto de menores con el padre no convivientes (Ley Nº 24.270).