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Se rechazó la impugnación a la candidatura de Mauricio Macri

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió rechazar la impugnación presentada respecto a la candidatura a jefe de gobierno porteño del señor Mauricio Macri.

En un fallo por unanimidad, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano, consideró que se debe evaluar de oficio la legitimidad de la candidatura en cuestión toda vez que le competen al TSJ y oficializar las candidaturas para las próximas elecciones del 10 de julio en ejercicio de sus competencias electoras. En su voto, el Dr. Lozano consideró que “el art. 97 de la CCBA prescribe, en lo que ahora importa, que para ser elegido Jefe de Gobierno se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Asimismo, señaló que  lo indicado en la Constitución “se trata de un sistema cerrado que no admite la posibilidad de agregar o modificar el elenco de las incompatibilidades. Resulta indisputable que el constituyente, en lo que ahora interesa, consagró la condena por delitos como un impedimento para ser elegido Jefe de Gobierno (art. 72 inc. 3 y 4).

En cambio, las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal.”  Además, “el constituyente ha trazado una importante diferencia entre las limitaciones que impone al Jefe de Gobierno para designar a los funcionarios de la administración (art. 57 CCBA) y aquellas que restringen el elenco de quienes pueden postularse a cargos electivos, así como también es distinta la estabilidad conferida acorde a las funciones comprometidas en cada uno de tales supuestos” por lo tanto, “ el derecho a elegir o, en lo que aqui importa, ser elegido sólo puede ser restringido ante la existencia de condena en proceso penal”.                  Finalmente la Dra. Ana María Conde coincidió en “que el invocado art. 57 CCABA —referido a las políticas generales de designación de agentes en la función pública— no resulta aplicable al supuesto de la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, pues en este caso no se trata de la presunción de corrección que debe primar cuando se trata de administrar los asuntos públicos, sino de que el pueblo votante valore por si la conducta del candidato sujeto a proceso y en su caso, los motivos o causas que lo han determinado, así como aquellos por los cuales se encuentra aún gozando de la garantía constitucional de la presunción de inocencia (art. 18 CN)”. De esta manera, y por unanimidad, se rechazó la impugnación formulada a la candidatura a Jefe de Gobierno del Sr. Mauricio Macri y al mismo tiempo se oficializó la fórmula a jefe y vicejefe de Gobierno y las nóminas de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura y de integrantes de junta comunal por las secciones electorales nº 1 a 15 de la Ciudad de Buenos Aires de la Alianza PRO Propuesta Republicana para los comicios del 10 de julio de 2011.