Ciudad

Lo aprobado en la Legislatura porteña

Entre otros temas tratados y aprobados en la última sesión ordinaria de la Legislatura porteña, se votó uno por el que se establece un plazo de seis meses para que los cementerios de la Ciudad cuenten con rampas de acceso preparadas para personas con dificultades de desplazamiento.

Así mismo se deberán instalar en las paradas de colectivo carteles en sistema Braile indicando el número de la línea correspondiente. También se modificó el Estatuto del Docente para  la incorporación de cargos de Jefe de Preceptores y Prosecretario en  establecimientos educativos de los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional. Los CBO atienden una población adolescente y juvenil particularmente vulnerable y en los establecimientos de jornada completa resulta imprescindible cubrir estos cargos durante todo el horario escolar. Se aprobó la creación de un registro único de franquicias de tránsito, a través de la incorporación de un artículo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires,  donde conste actualizada la nómina de franquicias especiales de tránsito o estacionamiento vigentes, temporales o permanentes, las reservas de espacios y los permisos especiales otorgadas en la Ciudad de Buenos Aires.Con la  modificación de Ley Nº 2247 de 2006, se incorporó la posibilidad de realizar agradecimientos y reconocimientos, en el Libro de Quejas a fin de no circunscribir la relación de consumo sólo a las quejas y reclamos; también se agregaron algunos motivos de quejas y nuevas obligaciones para las empresas a fin de garantizar que la entrega del Libro de Quejas se realice en el mismo establecimiento donde se halle el consumidor.Además se  modificó la Ley Nº 2936, de Publicidad Exterior, por la cual se regula las condiciones de instalación de los letreros ocasionales que anuncian ventas o alquileres de inmuebles y obras en construcción, para evitar riesgos para la población en caso de desprendimiento. También se establecieron los plazos para la adecuación a la norma votada y se definieron los sujetos responsables de los incumplimientos, que serán los propietarios de los inmuebles que alojen a los letreros y los anunciantes del objeto publicitario.