Ciudad

Sesión del jueves 18 de octubre

Lo aprobado en la Legislatura porteña

En este artículo repasamos las novedades en el plano legislativo de la Ciudad. Nuevas leyes, aplicaciones y modificaciones de ciertos puntos legales.

A través de una ley se creó el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se confeccionará con los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.

 

El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad fue creado en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo –  Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo. En tanto, la información utilizada para la confección del mismo reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite administrativo correspondiente

 

El trabajo precario e informal es el tipo de trabajo que genera inseguridad por su corta duración y empleadores no definidos, relación de trabajo difusa y demás condiciones negativas que exponen a los trabajadores a una mayor carga horaria, condiciones de higiene y salubridad insuficientes y entornos laborales peligrosos.

 

Se crea como una herramienta más para mejorar día a día la calidad de vida de los trabajadores, especialmente los pertenecientes a los segmentos más vulnerables de la sociedad.

 

Fue aprobada una ley que modifica una norma anterior con el fin de especificar la regulación que previene y sanciona la violencia laboral de los superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo público de la ciudad.

 

La modificación pretende dar una respuesta a esta problemática, estableciendo un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de violencia en el ámbito de las relaciones laborales del sector público. Para ello realiza una enunciación de las conductas que configuran la violencia laboral, establece la obligación del empleador de tomar las medidas pertinentes para prevenir este tipo de conductas, y su responsabilidad solidaria con el autor en caso de incumplimiento.

 

Por otra parte, se otorga también protección a toda persona que, aunque no haya sido víctima de la violencia, hubiera denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con ésta.

 

La nueva ley entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico o social.

 

Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.

 

Una nueva ley dispone la inscripción de la condición de “Ausente por Desaparición Forzada” en los legajos laborales de toda aquella persona que siendo agente de la ex Municipalidad de Buenos Aires se encontrare comprendida en la Ley 24.321 y sus modificatorias, norma que establece la misma condición para todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.  El proyecto fue una iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

 

Se tendrán en cuenta a aquellas personas que hubieran revistado en cualquier repartición pública y bajo cualquiera de las modalidades de designación o contratación como personal de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 10 de diciembre de 1983.