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La Ciudad multada por okupa

Con el voto de los jueces Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió hacer lugar a un recurso presentado por la propietaria de un terreno ocupado irregularmente durante 10 años por La Ciudad de Buenos Aires.

En el predio ubicado en Virrey Cevallos 1205, esquina San Juan, actualmente se ubica la plaza Alfonsina Storni. El problema  generado en el terreno en cuestión viene de larga data. En el año 1978 el predio fue sujeto de expropiación, pero dicha acción nunca fue culminada, por lo que la propietaria inició en 1990 una demanda por abandono de expropiación, la cual tuvo sentencia favorable. A pesar de la sentencia de abandono de expropiación, en febrero del 2000 el Gobierno de la Ciudad derrumbó lo que quedaba de edificación,  sacó los cimientos, y  colocó paneles de césped, convirtiendo la propiedad en Plaza pública.Frente a esto, la propietaria solicitó al Gobierno que se expidiera si nuevamente se declarará sujeto a expropiación dicho inmueble, y con pago del justo precio; o sólo se trataba de una situación de hecho lo que motivaría la pertinente acción por daños y perjuicios. Como toda respuesta la vecina recibió el silencio de las autoridades.La propietaria volvió a recurrir a la justicia logrando en primera y segunda instancia que se le pague una indemnización por los frutos civiles pero obteniendo un rechazo al pedido de restitución del predio, lo que volvió a motivar una presentación judicial.En esta instancia, el juez Luis Lozano expresó en su voto que “el terreno es de propiedad de la señora Rocca de Hermida; ese inmueble ha sido ocupado por la Ciudad mediante la construcción de la plaza Alfonsina Storni; y no se ha pagado importe alguno a la parte actora por su propiedad”. También señaló que la actora, luego de iniciada la demanda, aceptó que no se le restituya el terreno a cambio que se le pague el justo precio a valor del mercado, por lo que en su voto sostuvo que corresponde “hacer lugar al planteo de la parte recurrente y condenar al Gobierno de la Ciudad que abone el justo precio por el inmueble”,  pago que dará lugar a la transferencia de dominio de ese inmueble de la señora Rocca de Hermida al patrimonio porteño.Por otra parte el magistrado señaló que  “si bien el terreno fue adquirido ilegítimamente por parte del GCBA, acoger la acción reivindicatoria implicaría una solución notoriamente disvaliosa, ya que se privaría a la sociedad del uso y goce de un espacio verde destinado al público esparcimiento”, por lo que votó a favor de condenar al Gobierno porteño al pago del valor del terreno.El monto que la Ciudad deberá abonar a la propietaria será establecido por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.