Ciudad

Por Ana Bartkevicius

Las futuras comunas

A partir de la promulgación de la Constitución de Buenos Aires, la Ciudad por la Ley 1777/05 “ organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…“.

Esta Ley además divide el territorio en 15 comunas, respetando los límites barriales y tratando de mantener la densidad poblacional de forma equitativa.

Con esto se pasa del modelo vertical de gestión tradicional de la ciudad con característica de una estructura burocrática alejada de  las demandas y propuestas de los ciudadanos, y donde las decisiones del gobierno central sobre la ciudad y sus barrios son ejecutadas de manera sectorial, sin ninguna consulta con los vecinos involucrados, a un innovador modelo de gestión política y administrativa, que institucionaliza relaciones más directas entre los ciudadanos y sus representantes políticos, y provee mecanismos para lograr una concepción más amplia de la ciudad.

Este proceso a las Comunas es absolutamente novedoso en la Argentina, aunque en Córdoba capital existe y en Santa Fe también.

Es mas todos los otros Poderes del Estado tienen estructuras preexistentes en las que se instalan los ciudadanos elegidos para conducirlos.

En el caso de las Comunas ese estado debe ser creado a partir de esta primera elección y es a partir de esta realidad que se estima  la importancia capital del proceso de transición para que no fracasen las Juntas Comunales.”

Para acompañar este proceso, y con el acompañamiento de los vecinos,  la legislatura de la ciudad, aprobó la Ley 1777/05, por la cual se crea  la primera institución de la democracia participativa, la Comuna: un nuevo nivel político y administrativo, en la que  se desarrolla un modelo de  descentralización de decisiones y de competencias territoriales para facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de mecanismos de participación directa, y consolidando la cultura democrática participativa

Esta Ley además divide el territorio en 15 comunas, respetando los límites barriales y tratando de mantener la densidad poblacional de forma equitativa.                                             El Gobierno de cada una de las 15 Comunas desarrollará una gestión pública descentralizada y participativa de los asuntos comunales mediante dos instituciones creadas: la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.

La Junta Comunal, será  el  órgano ejecutivo político colegiado, compuesto por  7 miembros residentes en la comuna o en comunas vecinas( en la primera elección), electos por los vecinos de cada comuna quienes representarán las mayorías y minorías políticas barriales. Habrá un miembro de junta cada 15.400 habitantes

La toma de decisiones colegiada posibilitará la confluencia de distintas visiones sobre cómo abordar la gestión de la Comuna, superando  la mirada única propia de los ejecutivos unipersonales.

El Consejo Consultivo Comunal será  un órgano de participación voluntaria y abierta, no partidario y no electivo, creado por la Ley Orgánica de Comunas 1777/05

Estará  integrado por vecinos, organizaciones barriales, entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna y acompañando  procedimientos de participación para emprenden un nuevo proceso de aprendizaje socia y  político como es el poder relacionarse para el bien común mediante la práctica de una   democracia participativa.

El Consejo Comunal, definirá, en espacios abiertos de discusión y consenso, formas de participación directa, prioridades presupuestarias, propuestas de acción, programas y políticas públicas de interés de cada Comuna. Dos de sus tareas fundamentales será el control  del presupuesto y el seguimiento de la gestión de la Junta Comunal.

Es interesante tener en cuenta que las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal serán de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Por otra parte se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato..

A decir verdad desde el  2005 las sucesivas autoridades y legisladores de la Ciudad fueron remisos a implementar la descentralización política y la gestión participativa a los niveles barriales comunales.

Sólo los vecinos nucleados en distintas  reuniones   pudieron mantener vivo durante tantos años el reclamo de la puesta en marcha de las comunas para dar cumplimiento a un mandato constitucional y sus pedidos constantes tuvieron su realización cuando la Legislatura aprobó la  Ley 1777/05 (Ley de Comunas.

Pese a ello, recién en el  2007 la Legislatura fijó la fecha de elecciones para el 10/8/08, pero el Poder Ejecutivo eludió su realización.

Fue en el  2009 que por un amparo judicial presentado por vecinos por incumplimiento de la Constitución y las Leyes (Exp. 6425), el  gobierno de Mauricio Macri tuvo que  fijar fecha de elecciones comunales para el 5 de junio del próximo año y a implementar un proceso de transición (Ley 3233/09.

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad expresó, luego de la Audiencia del 14/7/2010: “El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad legal no solo de informar a los vecinos sobre Comunas y de realizar las elecciones para que los vecinos elijan las Juntas Comunales; si no que  también debe garantizar que las Comunas tengan un estado propio que asegure su funcionamiento.

Para los vecinos participativos, “En este marco de co-responsabilidad deben ser evaluadas, las últimas medidas tomadas por los tres poderes de la Ciudad en torno al proceso de transición a las Comunas”.

“ La Justicia acepta un amparo que obliga al Legislativo a sancionar la ley 3233, pero luego permite que el Ejecutivo la incumpla sin imponer sanciones de ningún tipo; la Legislatura emite la resolución 161 y la ley 3489 pero los plazos se vencen sin respuestas y la ley se veta con toda impunidad, sin una fuerte reacción legislativa ni judicial en torno a esos puntos. El Ejecutivo lanza los insustentables preconsejos, entorpeciendo el proceso participativo libremente desarrollado por los vecinos, y el Legislativo no sólo convalida este accionar, sino que distorsiona su salida institucional a los barrios, uniéndose con los mismos”.

Para llegar a buen puerto, la ley de Comunas determina la  conformación de una  Comisión Bipartita de Control y Seguimiento del Proceso de Transición a las Comunas, integrada por vecinos y legisladores miembros de la Comisión de Descentralización y Participación ciudadana de la Legislatura.

En este marco de co-responsabilidad deben ser evaluadas, a nuestro juicio, las últimas medidas tomadas por los tres poderes de la Ciudad en torno al proceso de transición a las Comunas. La Justicia acepta un amparo que obliga al Legislativo a sancionar la ley 3233, pero luego permite que el Ejecutivo la incumpla sin imponer sanciones de ningún tipo; la Legislatura emite la resolución 161 y la ley 3489 pero los plazos se vencen sin respuestas y la ley se veta con toda impunidad, sin una fuerte reacción legislativa ni judicial en torno a esos puntos. El Ejecutivo lanza los insustentables preconsejos, entorpeciendo el proceso participativo libremente desarrollado por los vecinos mientras que el Legislativo no sólo convalida este accionar, sino que distorsiona su salida institucional a los barrios, uniéndose con los mismos.

Pero los tiempos se acortan. Nos acercamos al momento en que se elijan las Juntas Comunales y estas, de seguir las cosas como van, se encontrarán sin edificios apropiados, sin personal para funcionar, sin competencias transferidas con los respectivos recursos y, lo que es peor, sin un conocimiento público sobre el tema, que le de al vecino la posibilidad de participar libre y transparentemente en el proceso fundacional  del Poder Comunal.

Frente a esta situación vecinos que participan en la Comisión Bipartita propusieron que la misma adopte un papel mas activo y “ tome una posición madura y decidida frente a la inexistencia del proceso de transición a las Comunas, a través de cinco acciones concretas.

1- Denuncie públicamente la inexistencia de un plan de transición a las Comunas, la irresponsabilidad gubernamental que esta ausencia significa a pocos meses de las primeras elecciones comunales.2- Presente esta situación de incumplimiento ante el Superior Tribunal de Justicia y le demande  que adopte las sanciones correspondientes. 3- Exija al Ejecutivo  la derogación de la Resolución 27 y su sustitución por otra que asegure el funcionamiento transparente y autogestionado de los Consejos Comunales Provisorios.  4- Demande a la Legislatura la interpelación al Jefe de Gabinete sobre este sistemático incumplimiento constitucional.5- Inicie una demanda por incumplimiento de los correspondientes deberes de funcionario público al Jefe de Gabinete y al Jefe de Gobierno, por tamaña irresponsabilidad.

El pedido se fundamenta en  que si “la Comisión Bipartita tiene que hacer el seguimiento y control del proceso hacia las Comunas, y quien es responsable de planificar y ejecutar este proceso, no sólo se niega a presentar el plan a través del cual va a realizarlo, sino que utiliza el poder del Estado para impedir la información y obstaculizar la libre y transparente participación vecinal, la Comisión Bipartita no puede hacerse cómplice de este accionar, con su silencio e inacción. En consecuencia, debe realizar las acciones de denuncia pública e institucional que la sitúen como una Comisión que se ha hecho cargo, plenamente, de la responsabilidad que le corresponde”, alegan los vecinos.