Ciudad

Ibarra impulsa el juicio por jurado en la Ciudad

La decisión del legislador, Aníbal Ibarra, busca impulsar la modalidad del juicio por jurado coincidiendo con el debate público del gobierno nacional para reformar y democratizar la Justicia. Por otra parte, la Provincia de Buenos Aires ha dado recientemente sanción definitiva a una la Ley similar, tras su aprobación, días atrás, por la Legislatura de ese distrito.

El Consejo de la Magistratura porteño ya realizó simulacros de Juicio por Jurados.

El diputado del Frente Progresista Popular y exjefe de Gobierno porteño Aníbal Ibarra presentó a la Legislatura un proyecto de Ley con el objeto de establecer el sistema de Juicio por Jurado en el ámbito de la Ciudad y regular su funcionamiento. Ibarra fue invitado, además, por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a integrar la comisión encargada de consensuar distintas iniciativas que apuntan al mismo objetivo.

Si todo continúa según los cronogramas estimados, los porteños, podrían tener su propia Ley de Juicio por Jurado antes  de fin de año, cuando, tras la discusión en las distintas comisiones, el proyecto definitivo llegue al recinto de la Legislatura  de la Ciudad.

El proyecto de Ibarra responde a la necesidad de adecuar el sistema legislativo local a lo establecido expresamente en la Constitución porteña, que en su artículo 81º marca que la Legislatura sancionará las leyes  “que requiere el establecimiento del juicio por jurados”; y a lo que ordena, en el mismo sentido, la Constitución nacional en sus artículos 24º, 75º y 118º. 

La aplicación del Juicio por Jurado tendría lugar en el ámbito del fuero penal y alcanzaría  a los delitos contemplados tanto en los convenios firmados entre el gobierno nacional y el porteño en los años 2000 y 2004; como a los que marca la Ley de traspaso sancionada por el Congreso Nacional en el año 2011, y que aún espera su reconocimiento y aplicación por el Gobierno porteño.  Entre los que abarca esta última Ley, están los delitos cometidos por funcionarios públicos de la ciudad, o contra ellos, y que atenten contra el funcionamiento de los poderes públicos: abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, resistencia a la autoridad, entre otros.

“El juicio por jurados es un paso más en un proceso de reforma y democratización de la Justicia en el que venimos trabajando desde hace mucho” -dice Ibarra. “Es el sistema más democrático porque implica la participación directa de los ciudadanos y porque significa una mayor garantía de imparcialidad, dado que impone límites a la posible arbitrariedad de los jueces” –continuó el ex jefe de Gobierno. “En un momento en que en el país ha quedado expuesta y en debate la necesidad de una Justicia más democrática y transparente, es bueno que la Ciudad de Buenos Aires tome medidas en el sentido en que reclaman los ciudadanos”. “El juicio por jurado expresa, dentro del marco institucional establecido y cumpliendo a rajatabla con lo que manda la Constitución, el reclamo de más democracia y transparencia judicial”.

Algunos de los puntos destacados del proyecto presentado: 

El imputado puede, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la elevación de la causa a juicio, requerir ser juzgado por un jurado.

La integración del jurado será de 12 miembros titulares y seis miembros suplentes. Sin embargo, cuando los delitos imputados no superen la pena máxima de 3 años, el jurado se integrará con seis miembros titulares y 3 suplentes.

Los jurados se integrarán con ciudadanos que no posean formación específica en materia legal. No podrán ser miembros de un jurado los jueces, abogados, ni los procuradores matriculados. Tampoco, los funcionarios o mandatarios públicos

El Consejo de la Magistratura de la CABA llevará a cabo la confección del padrón de ciudadanos en condiciones de desempeñarse como miembros de un jurado.

Podrán ser miembros de un jurado los ciudadanos que tengan entre 21 y 75 años de edad; hayan completado la educación básica obligatoria; tengan domicilio conocido y profesión, oficio, industria, empleo u ocupación habitual, aunque transitoriamente estén desocupados; tengan residencia permanente no inferior a dos años en la Ciudad de Buenos Aires, entre otros requerimientos.