Ciudad

Irregularidad en la modificación del Código de Planeamiento Urbano

El subsecretario de Planeamiento cambió por decreto el Código de Edificación e incluyó en un solo trámite todas las presentaciones que los arquitectos deben hacer ante el GCBA para construir. Parecería ser que el funcionario desconoce que el Código sólo se puede modificar mediante una Ley aprobada por la Legislatura, por lo que la modificación realizada resulta ilegal.

El subsecretario de Planeamiento Urbano de la Ciudad, Héctor Lostri, asumió el rol que, según el Código de Planeamiento Urbano, está reservado exclusivamente a los representantes del pueblo: los legisladores. Y complicó a los arquitectos que quieren construir en la Ciudad.

El 30 de diciembre de 2010,  Lostri dictó la Resolución Nº 679/SSPLAN/10, por la que modificó de manera substancial el trámite administrativo de registración de planos de obra nueva, demolición y ampliación de edificios.

Esto significa que, a partir del mes de abril, que fue cuando entró en vigor, por medio de esa resolución se cambiaron las reglas de juego para todos los que tramitan planos de obras de construcción, demolición y ampliación de edificios de hasta cinco mil metros cuadrados, cuyo destino principal sea el uso residencial.

Hay aspectos de fondo que hacen cuestionable la sola existencia de la Resolución mencionada anteriormente, pero a priori, se sabe: que  un funcionario no puede por sí mismo modificar los alcances de una ley, aún cuando esta sea errónea, insuficiente o, peor todavía, inconstitucional. Para eso debe presentarse ante la Legislatura o ante la justicia y solicitar que se la reforme.

Lo que modificó el subsecretario de Planeamiento mediante la cuestionada resolución fue la existencia de las que podrían denominarse “ventanillas”, una potestad que no está entre sus atribuciones.

La directora de la Comisión de Planeamiento Urbano, la arquitecta Bárbara Rossen, expresó que “antes de abril, según obliga el Código de Edificación, un profesional debía concurrir ante la Dirección General del Registro de Obras y Catastro y presentar separadamente planos de obra, de instalaciones sanitarias, de sistemas contra incendios, de instalaciones termomecánicas y electromecánicas y, si la obra consistía en una modificación de un edificio construido antes de 1941, el profesional debía concurrir también ante la Comisión que regula el Área de Protección Histórica. Entonces, se presentaban separadamente los planos y cada uno de ellos recorría el circuito burocrático de manera independiente. Así, unos tres meses después de comenzado, el trámite estaba completo. Ahora se debe presentar un solo plano en una ventanilla única, que debe contener a la vez el proyecto arquitectónico, las instalaciones eléctricas y sanitarias, las condiciones contra incendio, la sala de máquinas del ascensor y todas las demás instalaciones que se vayan a construir”.

“Con esta modificación –anuncia Rossen–, en el caso de que exista una sola objeción, aunque sea menor, todo el trámite se demora. Y ni hablar de las habituales dilaciones que produce la burocracia, que estiran aún más los tiempos de tramitación.”

Es sabido que  el exceso de demoras en la tramitación de una obra es terreno fértil para la irrupción de funcionarios inescrupulosos que ofrezcan soluciones a cambio de una remuneración.

Otras fuentes ligadas a la investigación dan cuenta de que habitualmente se gestionaban y aprobaban entre 200 y 300 permisos de obra cada mes, pero desde la entrada en vigor de la Resolución 679, en el mes de abril sólo cinco lograron ser aprobados.

Pocos días después de entrar en vigor la nueva normativa, para ser más precisos, el 5 de mayo, el arquitecto Juan Carlos Grimberg interpuso un recurso ante el subsecretario Lostri, en el que le solicitó que derogara la norma que recién terminaba de entrar en vigor para las obras de hasta 1.500 metros cuadrados, ya que las obras de hasta 5 mil metros cuadrados quedaron alcanzadas recién a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial.

El profesional cuestionó, precisamente, que “el subsecretario de Planeamiento no tiene la competencia para modificar expresas disposiciones del Código de la Edificación ni hacer más gravosas las condiciones que dicho Código exige para proceder a la obtención de permisos de edificación”.

La cuestión se ve agravada por una nueva irregularidad. Grimberg resalta que, antes de dictar la norma, “no ha mediado intervención de la Procuración General, órgano de asesoramiento permanente de la Administración, cuya opinión jurídica era esencial, habida cuenta que el acto administrativo que pretende conmover ha afectado derechos subjetivos e intereses legítimos de quienes –como en mi caso– nos lleva a la continua onerosidad que conlleva la puesta en marcha de dicha resolución”.

De todos modos, a pesar de la nota que envió hace casi dos meses a la sede de la Administración Pública, el arquitecto Grimberg no ha recibido hasta el momento ninguna respuesta, una actitud habitual de los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, que suelen abroquelarse en el aislamiento cuando son interpelados.

La presentación de Grimberg llegó también a la Legislatura porteña, donde la presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano, Silvina Pedreira, presentó un Proyecto de Declaración. El mismo tomó estado parlamentario el 16 de junio último y aún espera ser tratado en el recinto para su aprobación.

En el proyecto, la legisladora peronista plantea que es necesario derogar la Resolución Nº 679, tomando en cuenta que “modifica el Código de la Edificación, siendo una atribución de la Legislatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 81, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

El artículo de la Constitución porteña aludido dictamina que la Legislatura, con la mayoría absoluta del total de sus miembros, es decir, con 31 votos, “aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”. Por lo que no quedarían dudas de las atribuciones que le corresponden al parlamento local.

En su presentación, la legisladora deja en claro que, “si bien se comparten los criterios enunciados, no es posible dejar de lado la profusa normativa contenida en el Código de Edificación al respecto. Cabe señalar que si dicha normativa, a juicio de la Subsecretaría de Planeamiento debe ser optimizada, es a este Cuerpo a quien le corresponde la tarea de hacer las modificaciones pertinentes”.

No es la primera vez que la dependencia de la que es titular Héctor Lostri tensa los límites de sus atribuciones. Anteriormente, ya hubo  el caso de una resolución por la que se autorizó a una conocida confitería a que extienda su actividad hacia el arte teatral, publicando esa decisión en el Boletín Oficial alrededor de dos años después de haber sido producida.

Nos estamos refiriendo al bar Módena –que está situado detrás del Museo de Bellas Artes, institución que le concesionó el local comercial, que se suma a otras  “publicaciones tardías”.

Existe una larga lista de autorizaciones excepcionales en zonas para las que esas actividades están prohibidas, pero que son publicadas en el Boletín Oficial hasta dos años después, dando lugar a que, si se revirtiera la autorización, el Estado porteño pueda ser demandado por los beneficiarios.

Entonces, el Estado, para evitar esta situación, termina autorizando un “uso no conforme” de esas actividades, que sólo se puede aplicar a los usos comerciales preexistentes a la modificación del Código, para el caso de que estuvieran autorizadas de acuerdo con el mismo. Por ejemplo, si una zona Industrial (I) pasara a ser de Equipamiento Industrial (EI), una fábrica que quedara fuera del código sería autorizada para que siga su actividad porque estaba instalada desde antes.

Cabe acotar que en el caso de Módena, el nuevo uso al que se la autorizó estaba prohibido desde antes, pasando a integrar la larga lista de hechos consumados.