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La Justicia canceló el veto de Macri al aborto no punible

Como consecuencia se declaró, por primera vez, la inconstitucionalidad del veto y se dispuso la promulgación de la norma votada por la Legislatura porteña en septiembre del año pasado. La ley dispone que los centros de salud deberán realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo provenga de una violación o implique un riesgo para su salud.

La Justicia avaló la ley vetada por Macri.

El juez porteño Roberto Gallardo declaró inconstitucional el veto aplicado por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, a la ley que regula la realización de abortos no punibles y dispuso, de esta manera, la promulgación de la norma votada por la Legislatura porteña.

 

Se trata de la ley 4.318, la cual dispone que los hospitales públicos y los centros de salud privada deberán realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo provenga de una violación o implique un riesgo para su vida o su salud y lo deberán hacer sin más requerimientos que la voluntad de la mujer.

 

La norma había sido aprobada en septiembre del 2012 en la Legislatura con 30 votos positivos de la oposición y 29 negativos de la bancada del PRO y los bloques aliados. El texto coincide con el criterio adoptado por el fallo de la Corte Suprema, que determinó que las víctimas de una violación pueden pedir la interrupción de la gestación sin autorización judicial.

 

Esta decisión judicial incluye una novedad jurídica debido a que es la primera vez que se declara la inconstitucionalidad de un veto, lo que significa que la Justicia puede opinar en torno de ese instrumento gubernamental.

 

Cabe recordar que en el Decreto 504 del Ejecutivo porteño se sostiene, como principal argumento para el veto, «que el proyecto de ley bajo estudio, tal como ha sido en definitiva redactado, contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal».

 

Para argumentar esa sentencia, el decreto dice que, pese a que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la interrupción de los embarazos sin consecuencia laboral alguna, «el mismo precepto agrega, sin embargo, que la objeción de conciencia es de tipo individual y debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda», y que eso los obliga «a hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada, en un plazo perentorio, so riesgo de no poder hacerlo en el futuro».