Sociedad

Ley Orgánica de Comunas, la historia

En la Legislatura de la Ciudad fue sancionada, en la tarde del 1 de setiembre, en Sesión Especial, la Ley Orgánica de Comunas, por el voto unánime de los 52 diputados presentes en el momento de la votación.

La aprobación de la ley contó con el apoyo de los distintos sectores que forman parte del poder legislativo porteño.

La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las Juntas Comunales se fijó  por la Legislatura en  diciembre del 2006.El proceso de transición fue implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de vecinos. El mismo comprendió la descentralización de los servicios que estaban  desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas .Además de los servicios y trámites que actualmente pueden realizarse en los CGP, las comunas cuentan con autoridades elegidas por los vecinos y un presupuesto propio. Cada Comuna está identificada con un número, pero una vez conformadas los vecinos podían  elegirle un nombre. También se eligen, cada cuatro años, a las autoridades que conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Está compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los consejeros deben vivir en la Comuna la cual cuenta, además, con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir.Por otro lado, cuentan con un presupuesto propio, el cual deberá ser aprobado con anterioridad por un consejo intercomunal -formado por los presidentes de cada Comuna. Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas no podía ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad. En cuanto a sus funciones, reemplazaron a los  CGPC en lo relativo a trámites y servicios. Pero, además, realizan el mantenimiento de plazas y calles secundarias; diseñan e implementan políticas culturales y sociales para el barrio; controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios; instrumentan un sistema de mediación comunitaria, entre otras funciones. Estas tareas dependerán del presupuesto que cada una elabore para implementar las acciones que crean más convenientes para su área de influencia.