Sociedad

El país elige a sus representantes legislativos

El reparto de las urnas para los comicios legislativos comenzó ayer, a las 8 abrieron las mesas para sufragar. Durante esta jornada más de 30 millones de personas están habilitadas para votar; entre ellos, los jóvenes de 16 y 17 años.

Más de 30 millones de argentinos eligen legisladores.

El acto eleccionario se inició hoy a las 8 y más de 30 millones de electores están habilitados para participar de las elecciones legislativas, en las que se renovarán 127 bancas de la Cámara de diputados y 24 senadores. 

 

La custodia de los camiones estuvo bajo la responsabilidad de efectivos de la Policía Federal, mientras que 8.500 efectivos del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Prefectura, Gendarmería -además de la Policía Federal- estarán a cargo de garantizar la seguridad de los comicios. 

 

Las urnas que se distribuyeron desde ayer son 7.342 que desde las 8 de hoy, comenzaron a distribuirse en 794 locales habilitados para el acto eleccionario.

 

La jueza Servini de Cubría había explicado que «es un trabajo muy meticuloso el que se hace” y destacó que se está trabajando “de manera muy prolija».

 

En estas elecciones legislativas, tal como ocurrió en las PASO, será la primera vez que podrán participar los jóvenes de 16 y 17 años, luego de que el 31 de octubre del año pasado la Cámara de Diputados sancionara la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, que los habilita a votar. 

 

Según informó la Cámara Nacional Electoral, son 592.344 los jóvenes habilitados para votar y representan el 2 por ciento del padrón. 

 

Por otra parte, el director nacional electoral, Alejandro Tullio, informó que a partir de las 21 de este domingo se conocerán los primeros resultados de las elecciones. 

 

La Cámara Nacional Electoral (CNE) informa a los votantes que participarán de la elección parlamentaria general este sobre “preguntas frecuentes” que pueden surgir antes de emitir el sufragio. 

 

En su página web, www.electoral.gob.ar, la entidad informa que “todos los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que figuren en el padrón”, podrán votar y aclara que aquellas personas “procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto” también puede hacerlo. 

 

A su vez, la CNE informa sobre quiénes están excluidos del padrón electoral que son las personas declaradas “dementes”; los “condenados por delitos dolosos a pena preventiva de libertad y por sentencia ejecutoria, por el término de condena”, así como también “los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años”. 

 

Dentro del grupo de “excluidos” también se encuentran “los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según las disposiciones de la ley orgánica de partidos políticos” y, por último, “los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos”. 

 

En la información brindada por la CEN hay una enumeración de quienes pueden votar -si lo desean- pero no están obligados a hacerlo como sí lo está el resto de los ciudadanos que cumple las condiciones. Se compone de “los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial”. 

 

También “los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables (deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana, que extenderá una certificación escrita)”. 

 

A su vez, dentro de los que “no están obligados a votar” cuentan “los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto”. 

 

Asimismo se aclara que “los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares”, y también “el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios”. 

 

Por último, la CEN especifica los documentos habilitantes para sufragar:

 

•Libreta de enrolamiento/libreta cívica 

 

•DNI libreta verde 

 

•DNI libreta celeste 

 

•Tarjeta del DNI libreta celeste 

 

•Nuevo DNI tarjeta 

 

Cabe destacar  que “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón”.