Bonaerense

Piden a Scioli implementar el aborto no punible

“Falta la decisión política del Gobernador”, expresaron las diputadas Gradaschi y Nocito, quienes impulsan una ley de protocolo que garantice el derecho al aborto no punible en la provincia de Buenos Aires.

Las diputadas provinciales de Nuevo Encuentro Natalia Gradaschi y Viviana Nocito del Frente para la Victoria impulsan una ley de protocolo que garantice el derecho al aborto no punible en la provincia de Buenos Aires. La diputada sabatellista Gradaschi reconoció que “la provincia tiene en vigencia un Protocolo de Aborto no Punible del Ejecutivo”, pero remarcó que “lo que hace falta es la decisión política del Gobernador de implementarlo y comenzar a difundir de forma eficiente cuáles son los derechos de las mujeres”.

Gradaschi explicó que “en la mayoría de las instituciones de Salud de la Provincia se les niega este derecho a las mujeres que requieren abortos no punibles. Ante este incumplimiento, la provincia necesita de una ley que garantice la práctica ya que así sería de cumplimiento obligatorio para los profesionales”.

Partiendo del análisis que hacen las diputadas promotoras de esta legislación, una vez establecida esta norma, la aplicación del protocolo será de carácter obligatorio. Y será aplicable a todas las instituciones de salud, tanto del orden público como privado. Incluso contempla que las obras sociales incorporen este tipo de práctica a su cartilla de prestaciones.

El proyecto cuenta con el aval de la comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer y de Salud en la Legislatura bonaerense. Al respecto Gradaschi contó que el objetivo es “que este Protocolo se trate en breve en el recinto, ya que su aprobación pondría al Estado Provincial en el lugar del que nunca se tendría que haber corrido, que es el de garante de los Derechos, en este caso, de las mujeres”.

El Protocolo de Aborto no Punible tiene como fin “garantizar el acceso oportuno y en condiciones de equidad e igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto no punible enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal dela Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica”.

Esta normativa estipula que la realización técnica de la interrupción no necesita ser chequeada o fundamentada por la justicia, puesto que los tiempos judiciales no condicen con las necesidades biológicas de la madre. El proyecto dicta que “no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito, siendo la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.

“Cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2° del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso”.

En sintonía con esta medida, la cocoordinadora del Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva Mariana Romero, declaró: “Habría que hacer campañas para que las mujeres que son candidatas a un aborto terapéutico reciban asesoramiento y atención”.

“Así se evitarían muertes maternas, que vemos que están aumentando, por lo que se conoce como causas obstétricas indirectas, es decir, cuando la mujer tiene una patología de base que se complica con el embarazo, como cáncer, lupus, enfermedades inmunológicas. Esas mujeres mueren o quedan con secuelas gravísimas. Y son candidatas a un aborto no punible, pero tal vez no saben que pueden pedirlo”, añadió.

Fuente: NCN